REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de enero del Año 2025
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1603
RESOLUCIÓN N°: PJ0242025000002

En fecha 02 de octubre del Año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del código civil venezolano, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del 2016, suscrita por el ciudadano CARLOS JULIO CHAVEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-26.924.052, debidamente asistido por la ciudadana EUNICE VILLARROEL, Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativo Especial Inquilinaria con Competencia en Civil Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, inscrita en el IPSA bajo en Nro 320.213
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que manifiesta el prenombrado cónyuge CARLOS JULIO CHAVEZ VELASQUEZ que contrajo matrimonio civil en fecha diecisiete de junio del año dos mil ocho (17-06-2008), con la ciudadana YESAIDA DELMIRA FARRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.893.774, por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en los Libros de actas de Registro Civiles de Matrimonio bajo el numero 391 de los archivos de la Oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia, Tomo II, Folios 461 al 463 llevados por ante ese despacho en el año 2008.
Que señalo como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal, Con Callejón Guaicaipuro, Casa Nro 33, Barrio Angosturita 2, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolivar, estado Bolivar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho en fecha el primero de junio del año dos mil dieciséis (01-06-2016) rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta no haber procreado hijos, Igualmente manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 07 de octubre del Año 2024, el ciudadano CARLOS JULIO CHAVEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.924.052, debidamente asistido por la ciudadana: EUNICE VILLARROEL abogado, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nro 320.213, Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativo Especial Inquilinaria con Competencia en Civil Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, de este domicilio, consigna mediante diligencia el ultimo domicilio conyugal siendo este Calle principal, callejón guaicaipuro, casa Nro 33, Barrio Angosturita 2, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolivar, estado Bolivar.

En fecha 09 de octubre del año 2024, este Tribunal ordena mediante auto agregar la diligencia consignada por el ciudadano CARLOS JULIO CHAVEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.924.052, debidamente asistido por la ciudadana: EUNICE VILLARROEL abogado, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 320.213, Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativo Especial Inquilinaria con Competencia en Civil Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, de este domicilio.

En fecha 09 de octubre fue admitida la presente solicitud de Divorcio, se libro oficio dirigido a la Oficina Regional Del Consejo Nacional Electoral Sede Ciudad Bolivar a los fines de que indicara al Tribunal la dirección de la residencia de la ciudadana YESAIDA DELMIRA FARRERAS.

En fecha 06 de noviembre del año 2024, mediante diligencia el ciudadano CARLOS JULIO CHAVEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.924.052, debidamente asistido por el ciudadano Roberto José Alfonzo, abogado de libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el numero 291.255, consigna oficio Nro. OREBOL/CA/0101-2024, con la finalidad de dar respuesta a lo solicitado en el oficio 2260-307 emanado de este Tribunal en fecha 09/10/2024.

En fecha 07 de noviembre del año 2024, este tribunal ordena mediante auto agregar la diligencia consignada por la parte actora. Y asimismo en la misma fecha ordena se libre boleta de citación a la ciudadana YESAIDA DELMIRA FARRERAS, a la dirección suministrada mediante ofició OREBOL/0101-2024 de fecha 22-10 -2024, por el Consejo Nacional Electoral, sede regional Ciudad Bolivar, estado Bolivar, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 12 de noviembre del año 2024, el ciudadano CARLOS JULIO CHAVEZ VELASQUEZ, plenamente identificado, debidamente asistido por la abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativo Especial Inquilinaria con Competencia en Civil Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, inscrita en el IPSA bajo el número 263.414 consigno mediante diligencia copias simples del oficio distinguido con el alfanumérico OREBOL/CA/0101-2024, respuesta esta, emanada de la Oficina Regional Electoral del estado Bolívar, sede ciudad bolívar. Asimismo en la misma fecha este Tribunal ordena agregar en autos la diligencia consignada por la parte actora.

En fecha 29 de noviembre del año 2024, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana YESAIDA DELMIRA FARRERAS ya identificada.

En fecha 03 de diciembre del año 2024, el ciudadano CARLOS JULIO CHAVEZ VELASQUEZ, debidamente asistido por la abogada BETHANIA CORREIA, plenamente identificada en autos. Solicita mediante diligencia se libre el Cartel de Citación de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dirigido a la ciudadana YESAIDA DELMIRA FARRERAS.

En fecha 04 de diciembre del año 2024, este Tribunal ordena librar cartel de citación dirigido a la ciudadana YESAIDA DELMIRA FARRERAS anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Librándose el cartel respectivo solicitado por la parte actora.

En fecha 09 de diciembre del año 2024, la parte solicitante mediante diligencia consigna copia del ejemplar del cartel de Citación, debidamente publicado en El Diario de Guayana, en la edición digital del día 06/12/2024.

En fecha 10 de diciembre del año 2024, este Tribunal acuerda se agregue mediante auto diligencia de publicación del cartel de citación en el Diario de Guayana de fecha 06/12/2024.

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 09/10/2024, de igual manera el ciudadano alguacil accidental consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 13 de diciembre del 2024 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal Provisoria en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 17 de junio del año 2008. Asimismo, se señala que no han procreado hijos ni poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha 01 de junio del año 2016, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano CARLOS JULIO CHAVEZ VELASQUEZ, contra la ciudadana YESAIDA DELMIRA FARRERAS ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al 15 de enero del Año Veinticinco (2025) Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ.


ALIDA CAMPOS LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.


LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA