REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de Enero del 2025
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1052
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500004
En fecha 26 de Junio del 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrita por la ciudadana LUDYS MILAGRO SANCHEZ BARRETO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.778.092 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada THAYDE MENDOZA, Defensora Pública Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria Con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito Del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 273.378, y de este domicilio.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la prenombrada cónyuge la ciudadana LUDYS MILAGRO SANCHEZ BARRETO, que contrajo matrimonio civil en fecha de 30 de Noviembre del año de 2018, con el ciudadano DERVIS JOSE PEÑA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.014.098 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 596, Libro Nº 5, Folios 183 al 184, del libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 2018.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Urbanización Vista Hermosa, Edificio 4, Bloque 2, apartamento 0301, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Manifiesta que durante su unión matrimonial No procrearon hijos y No, existen bienes que partir o liquidar.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de Diciembre del 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citado el ciudadano DERVIS JOSE PEÑA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.014.098, en la siguiente dirección: Terraza de Hipódromo, calle Principal, Casa N° 06, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Pide por ultimo que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.
Recibida la pretensión, en fecha 26 de Junio del 2024, se admitió la misma en fecha 27 de Junio del 2024, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de Diciembre del 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas respectivo, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto y la citación del ciudadano DERVIS JOSE PEÑA MARTINEZ, ya identificado, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 17 de Julio del 2024, la Juez MIRIAM MUSSA NAIM, mediante Auto de Aboca al conocimiento de la presente Solicitud.
En fecha 17 de Julio del año 2024, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, sin firmar, manifestando la imposibilidad de ubicar al ciudadano DERVIS JOSE PEÑA MARTINEZ.
Mediante diligencia de fecha 31 de Julio del 2024, la ciudadana LUDYS MILAGRO SANCHEZ BARRETO, ya identificada, solicita se le libre Cartel de citación para el ciudadano DERVIS JOSE PEÑA MARTINEZ.
El Tribunal en fecha 31/07/2024, acuerda y libra Cartel de Citación de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano DERVIS JOSE PEÑA MARTINEZ.
Mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre del 2024, la ciudadana LUDYS MILAGRO SANCHEZ BARRETO, ya identificada, solicita el Abocamiento de la Juez Alida Campos Arias y se le libre nuevo Cartel de Citación para el ciudadano DERVIS JOSE PEÑA MARTINEZ.
En fecha 29 de Noviembre del 2024, la Juez ALIDA CAMPOS ARIAS, mediante Auto se Aboca al conocimiento de la presente Solicitud, además, en la misma fecha se acuerda y libra Cartel de Citación de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano DERVIS JOSE PEÑA MARTINEZ.
Mediante diligencia de fecha 10/12/2024, la ciudadana LUDYS MILAGRO SANCHEZ BARRETO, consigna ejemplar de publicación de Cartel de Citación publicado en la edición digital del diario “EL LUCHADOR” DE FECHA 09/12/2024, dirigido al ciudadano DERVIS JOSE PEÑA MARTINEZ.
El Alguacil en fecha 09 de Enero del año 2025, consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Público.
Diligencia de fecha 22 de Enero del año 2025, la Fiscal Séptima del Ministerio Público en materia de familia, Abogada MIGADALIA PEREIRA MORENO, manifestando que se mantendrá vigilante del Proceso hasta la Sentencia Definitiva, y agregada a la solicitud, mediante auto de fecha 23 de Enero del año 2025.
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DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de Diciembre del 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: LUDYS MILAGRO SANCHEZ BARRETO y DERVIS JOSE PEÑA MARTINEZ, supra identificados.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Ofíciese lo concerniente a la Autoridad que celebro el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 27 del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ.
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En fecha 27/01/2025, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
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LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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