REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 15 de Enero de 2025
214º y 165º


RESOLUCION N°: PJ0252025000014
ASUNTO: MUN-2024-124

En fecha 29 de Enero del año 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, YETCIMAR MOROCOIMA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V-22.614.232, de este domicilio, debidamente visado en este acto por el abogado OSCAR RAMON BESON PEREZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 215.320.

El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:

Que en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el casco Historico, Calle Igualdad, Sector Paseo Orinoco, Casa S/N, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (196,22 MTS2); comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Casa y Terreno de la familia Rosa Flores, con (24,45 MTS). SUR: Casa y Terreno de la familia Danelo, con (24,45 MTS). ESTE: Calle Igualdad, con (7,86MTS) y OESTE: Familia Danelo, con (9,25MTS) construí a mi propia y única expensa una bienhechuría construida por una casa con paredes de bloques frizados, techo de acerolit, piso de cemento liso, puertas y ventanas de metal, distribuida de la manera siguiente: dos (02) habitación, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baños, un (01) Lavandero, un (01) porche con un ventanal que da hacia la parte exterior de la casa (su frente) y una (01) escalera de concreto que da acceso al inmueble. Dicha construcción mide aproximadamente ochenta y cinco metros cuadrados (85,00mts2). Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto no poseo Titulo alguno que me acredite la propiedad de la susodicha bienhechuría, solicito se sirva recibir en el despacho a su digno cargo, los testigos que oportunamente presentare, para que bajo juramento y previo a las demás formalidades de Ley, declaren sobre los particulares siguientes:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación sin comprenderles para conmigo las generales de la Ley. SEGUNDO: Si por los motivos expresados en el particular anterior, pueden asegurar y les consta que las bienhechurías anteriormente descritas fueron construidas con dinero de mi propio peculio y constan de las características antes señaladas. TERCERO: Si por tal conocimiento saben y les consta, que desde el momento que habite la referida bienhechuría, lo hice de forma pública, ininterrumpida, sin que ninguna persona me haya disputado el derecho de propiedad sobre el descrito bien inmueble. CUARTO: Si saben y les consta que invertí la cantidad de SIETE MIL DOLARES (7.000,00$), que también pueden ser representado en la moneda oficial de el Bolívar, en la construcción del descrito inmueble. Finalmente, para asegurarme el derecho de propiedad sobre la referida bienhechurías, de la manera mas respetuosa, pido que, realizadas las actuaciones solicitadas, se declare a mi favor TITULO SUPLETORIO, suficiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y pido que se me devuelva el Original con sus resultas.

En fecha 30 de Enero del año 2024, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho.

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 30 de Enero del año 2024, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.

Pese a que han transcurrido más de once (11) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 550 de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.

Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,



Orlando Torres Abache

La Secretaria,



Juhanny Freites

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m.). Conste.

La Secretaria,




Juhanny Freites