REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 16 de Enero de 2025
214º y 165º


RESOLUCION N°: PJ0252025000019
ASUNTO: MUN-2024-270

En fecha 22 de Febrero del año 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, LISET DE JESUS GARCIA LASCANO, con cédula de identidad Nº V-19.534.999, de este domicilio, debidamente visado en este acto por la abogada AIDA CECILIA FREITES inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 203.476, mediante la cual expone y solicita:
Que ocurro ante usted con el objetivo de acreditar lo que de propiedad tengo sobre una casa familiar que construí a mis propias expensas y con dinero de mi particular peculio, en una parcela de propiedad municipal, que mide MIL DOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIETROS CUADRADOS (1.289.35 Mts2), ubicada en la calle La Lucha, casa S/N, barrio Maipure I, parroquia Marhuanta en el Municipio Angostura del Orinoco en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Marbella López con veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 Mts), SUR: Calle La Lucha con veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 Mts), ESTE: Víctor Montes con sesenta y tres metros con treinta centímetros (63,30 Mts), y OESTE: José Ángel López, con cincuenta y siete metros con veinte centímetros (57,20 Mts). Dicha bienhechuría está construida de la siguiente manera: tres habitaciones, techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento liso, cinco puertas de hierro y una puerta de madera, once ventanas basculantes, dos baños, una cocina, una sala comedor, dos porche, dos portones de hierro grandes, un portón de hierro pequeño, con red de cloacas y servicios básicos. Habiendo invertido la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 (Bs. 55.000,00) y por cuanto no tenemos documentos que acrediten dicha propiedad a nuestro favor, solicitamos del ciudadano Juez, se sirva oír declaraciones jurada a las personas que oportunamente presentare ante este despacho para que previo cumplimiento de las disposiciones legales relativas a testigos declaren a tenor de los dispuesto en las siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación sin comprenderles conmigo las generales de ley. SEGUNDO: Si por tal concepto o conocimiento saben y que las bienhechurías antes mencionadas dentro y descritas, son de las características antes expresadas y están constituidas dentro de los linderos citados. TERCERO: Si saben y les consta que la citada bienhechuría previa avaluó practicando tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 (Bs. 100.000,00). CUARTO: si sabe y le consta que desde que venimos poseyendo el inmueble citado ninguna persona se ha disputado el derecho de propiedad que sobre la misma poseemos. QUINTO: los testigos de las razones fundadas de sus dichos. Evacuadas que sean estas diligencias solicitamos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sea declarada TITULO SUPELTORIO SUFICIENTE para asegurar el derecho de propiedad que poseo sobre el mencionado inmueble.

Que finalmente solicito que se me devuelvan originales con sus resultas para su respectiva protocolización.

El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
En fecha 26 de Febrero del año 2024, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho.

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 22 de Febrero del año 2024, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.

Pese a que han transcurrido once (11) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y provistas sus solicitudes y demandas.

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 550 de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.

Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,



Orlando Torres Abache

La Secretaria,



Juhanny Freites

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.

La Secretaria,



Juhanny Freites