REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 16 de Enero de 2025
214º y 165º
RESOLUCION N°: PJ0252025000017
ASUNTO: MUN-2024-273
En fecha 23 de Febrero de año 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, LISET DE JESUS GARCIA LASCANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-19.534.999, debidamente visado por la ciudadana AIDA CECILIA FREITES, abogada en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.476.-
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: LISET DE JESUS GARCIA LASCANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-19.534.999, mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO.-
Que ante usted, muy respetuosamente ocurro para exponer con el objeto de acreditar lo de propiedad que tengo sobre una casa familiar que construí a mis propias expensas y con dinero de mi particular peculio, en una parcela de propiedad Municipal, que mide MIL DOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (1.289,35 Mts2) ubicada en la calle La Lucha, casa S/N, Barrio Maipure I, Parroquia Marhuanta en el Municipio Angostura del Orinoco en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-
Que cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Marbella López con veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 Mts), SUR: Calle La Lucha con veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40Mts), ESTE: Víctor Montes con sesenta y tres metros con treinta centímetros (63,30 Mts), OESTE: José Ángel López con cincuenta y siete metros con veinte centímetros (57,20 Mts).-
Que dicha bienhechuria esta construida de la siguiente manera : tres (03) habitaciones, techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento liso, cinco (05) puertas de hierro y una (01) puerta de madera, once (11) ventanas basculante, dos (02) baños, cocina, una (01) sala comedor, dos (02) porche, dos (02) portones de hierro grandes, un (01) portón de hierro pequeño, con red de cloacas y servicios básicos.-
Que habiendo invertido la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 (Bs. 55.000.00) y por cuanto no tenemos documentos que acrediten dicha propiedad a nuestro favor, solicitamos presentare ante este despacho para que previo cumplimiento de las disposiciones legales relativas a testigo declare a tenor de los dispuestos en la siguientes particulares:
PRIMERO: Si me conoce de suficientemente de vista de trato y comunicación sin comprenderles para conmigo las generales de Ley.-
SEGUNDO: Si por tal concepto o conocimiento saben y le consta que las bienhechurias antes mencionadas y descritas, son de las características antes expresadas y están constituidas dentro de los linderos citados.-.
TERCERO: Si saben y les consta que la citada bienhechuria previo avaluó practicado tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 (Bs 55.000,00).-
CUARTO: Si saben y le consta que desde que vinimos poseyendo el inmueble citado ninguna persona haya disputado el derecho de propiedad que sobre la misma poseemos.-
QUINTO: Los testigo den las razones fundadas de sus dichos.-
Que evacuadas que sean antes diligencias solicitamos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sean declaradas titulo supletorio suficiente para asegurar el derecho de propiedad que poseo sobre el mencionado inmueble.-
Que finalmente solicito se me devuelva original con sus resultas para su respectiva protocolización.-
En fecha 26 de Febrero del año 2024, este tribunal le dio entrada, y así mismo acordó anotarla en el libro de registro respectivo.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 23 de Febrero de 2024, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramite de la solicitud.-.
Pese a que han transcurrido diez (10) meses y veintitrés (23) días de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 550, de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y dos minutos de la mañana (10:02 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
Asistente / Rigliver.-
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