REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de Enero de 2025
214º y 165º

RESOLUCION N°: PJ0252025000027
ASUNTO: MUN-2024-105

En fecha 26 de Enero del año 2024, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, YUNEIDY DAYANIRA PEREZ con cédula de identidad Nº V-20.930.134, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por los abogados en libre ejercicio ADISON ROMERO Y YONOSKA RUJANO inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 203.523 y 206.377, respectivamente.

El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
Que en una parcela de terreno de propiedad municipal, con una superficie aproximada de: MIL DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADO (1.217 MTS2), ubicado en el barrios villa central de los próceres, calle las americas, manzana 13 12, casa sin numero, parroquia agua salada, municipio angostura del orinoco Ciudad Bolivar del Estado Bolivar dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una logitud de Veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,75mts2) Limita con terreno de Amanda Barreto; SUR: En una longitud de Veintitres metros con quince centímetro (23,15 mts2) Limita con la casa de la sra Maru Diaz; ESTE: En una longitud de doce metros con sesenta y tres centímetros (12.63 mts 2) Limita con la casa del Sr. Alexander Romero; y OESTE: En una longitud de quince metros con diez centímetros (15.10 mts 2) limita con la calle manzana 13, donde he construido a mis solas y única expensas y con dinero de mi propio peculio, una bienhechuría conformada por paredes de bloque y concreto armado, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, distribuida de la siguiente manera en dos (02) habitaciones, un (01) baño interno, habiendo invertido la cantidad de: VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES DIGITAL (21.486.00) Representados en materiales y mano de obra. Ahora bien, Ciudadano Juez, por cuanto carezco de titulo que demuestre la propiedad de la referida bienhechuría, es el motivo por los cuales acudo a su competente autoridad, para que luego como sean llenos los extremos de la Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare, y respondan ellos a los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que en el barrio Villa Central de los próceres, calle las Américas, manzana 13 12, Casa s/n, parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco Ciudad Bolívar, donde construí una bienhechuría de las características ya mencionada. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento que dicen tener del segundo particulares puedes asegurar que en la misma he invertido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio la suma de: VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES DIGITAL Bs (21.486,00) En materiales y mano de obra. Evacuadas como sean las presentes diligencias, solicito que se sirva declarar titulo supletorio suficiente a favor de mi persona, a tenor de lo establecido en el artículo 937, del código de procedimiento civil, devolviéndoseme original con sus resultas, a los fines de su protocolización por ante la oficina del Registro Respectivo.
En fecha 26 de enero de 2024, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 26 de Enero de 2024, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido de doce (12) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese incluso en la página Web Oficial www.tsj.gob.ve así como en la página bolivar.scc.org.ve, según Resolución Nº 05-2020,de fecha 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia , déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,

Orlando Torres Abache La Secretaria,


Juhanny Freites