REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Enero del año 2025.
204º y 165º


ASUNTO: MUN-2025-16
Resolución Nº PJ0262025000010


Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ANA ISABEL BRUNO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.877.974, de este domicilio, actuando en nombre propio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.954, actuando en su nombre, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos: ITALIA ISABEL BRUNO MENDEZ, ROSALBA BRUNO MENDEZ, FRANCISCO BRUNO MENDEZ, TRIFONE BRUNO MENDEZ y NICOLA BRUNO MENDEZ; respectivamente, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.174.221, V-8.877.973, V- 8.894.709, V- 8.895.734 y V- 8.899.504; respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de Cujus NICOLA BRUNO DAPOLLONIO, observa:

En fecha 13 de Enero de 2025, se recibió copia simple de Certificado Di Morte, emanado de COMUNE DI ADELFIA, Provincia Di Bari, sin legalizar y por cuanto el Certificado de Defunción del ciudadano NICOLA BRUNO DAPOLLONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° E-436.433, debe estar legalizada, por las autoridades Consulares de Italia, es por lo que este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “Inadmisible” la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 204° de la Independencia y 165° de la federación.
El Juez,

Nilymar González Bermúdez La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Rosana.-