REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Treinta (30) de enero del año 2025.
214º y 165º
Asunto: MUN-2024-2051
Resolución Nº PJ0262025000016
En fecha 06 de Diciembre del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por la ciudadana DELVIA ONEIDA MARTINEZ DE MENDEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.657.260, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: NELSON RAFAEL QUERALES , Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº270.231 ; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la Sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal m Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui , en fecha Veinticinco (25) de octubre del año 2006, con el ciudadano: NELSON RAFAEL MANDEZ AGUILAR , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.696.256, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 411, Tomo IV, Folios: 67 y 68, del Libro de Registro de matrimonios llevados por este despacho en el año 2006, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en Zanjonote, calle Virgen del Carmen, casa N°91 Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial No procrearon hijos.
En fecha Doce (12) de Diciembre del año 2024 se le dio entrada y se ordeno anotarlo en el Libro de causas bajo el Nro MUN-2024-2051, se admitió la solicitud presentada, se ordeno Video llamada del cónyuge, ciudadano NELSON RAFAEL MENDEZ AGUILAR , a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud en fecha: 08-01-2025, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio público, consignando boleta de notificación debidamente firmada y habiéndose transcurrido el lapso previsto para que emitiera opinión, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de DIVORCIO por DESAFECTO, en fecha 24/01/2025 La Secretaria de este Despacho deja constancia que mediante video llamada se pudo constatar al ciudadano: NELSON RAFAEL MENDEZ AGUILAR , el mismo alegando estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge, En fecha 24-01-2025 se recibió diligencia de la Abg Migdalia Pereira Moreno en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en cual manifiesta que se mantendrá vigilante al proceso de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO.
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que lo une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges no procrearon hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana: DELVIA ONEIDA MARTINEZ DE MENDEZ , ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con el ciudadano: NELSON RAFAEL MENDEZ AGUILAR , que habían contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI , en fecha Veinticinco (25) de octubre del año 2006, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: DELVIA ONEIDA MARTINEZ DE MENDEZ Y NELSON RAFAEL MENDEZ AGUILAR . Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de enero del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez
Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel.-
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