REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Ocho (08) de Enero del año 2025
214º y 165º



Asunto: MUN-2024-2041

Resolución Nº PJ0262025000004


Vista la anterior solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana BIANCO PEREZ YOLITZA JOSEFINA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.047.599, debidamente representada por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.030, según poder que acompañó, otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, el día 25 del mes de Noviembre y año en curso bajo el N° 26, Tomo 65,Folio 86 hasta el 88, este Tribunal observa:


Manifiesta el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ que procede en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BIANCO PEREZ YOLITZA JOSEFINA, que la ciudadana MARIA DE JESUS CASTRILLO DE BIANCO, Titular de la cedula de identidad N° V- 755.947, abuela de la ciudadana antes mencionada, desde su nacimiento hasta su fallecimiento en Ciudad Bolívar, no fue presentada en su momento.

El artículo 88 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece:

Artículo 88: “Cuando la inscripción del nacimiento en el registro civil no sea afectada dentro de los 90 días siguientes al nacimiento, se considerara extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de 18 años después del nacimiento, el Registrador o la Registradora Civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno Registro. Toda solicitud de Registro de Nacimiento, de personas mayores de edad se realizara ante el Registrador o la Registradora Civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en Sede Administrativa previsto en esta Ley…”

Por tal motivo y de conformidad con la Resolución emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Mayo del año 2021 en el Exp. N°. 2021-0002, en el cual deciden lo siguiente:

“…Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCION para conocer y decidir la solicitud de inserción de acta de nacimiento, interpuesta por el ciudadano HENRY RAMON HERNANDEZ MONROY. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 20 de febrero de 2020, por el juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda…”

En atención a lo expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana: BIANCO PEREZ YOLITZA JOSEFINA (identificada al inicio de esta resolución) debidamente representada por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.030 de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.


Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil Veinticinco (2025) Años: 204° de la Independencia y 165° de la federación.


La Juez,


Nilymar González Bermúdez


La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche



La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos (11:50 a.m.) de la mañana.


La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche







NGB/EBE/Rosana.-