REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar. Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Enero del año 2025 214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1988 Resolución Nº PJ0262025000006
Vista la anterior Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma De Documento Privado, interpuesta por el ciudadano: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ NAVARRO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.804.155, debidamente asistido por los ciudadanos: YURI MILLAN LOPEZ y SAIT RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.479 y 16076; respectivamente, en contra de las ciudadanas LISBETH MERCEDES ROLLAND y YAMIRA DE LOS ANGELES TRIAS FERNANDEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.723.285 y V-10.046.570; respectivamente, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 02/12/2024, este Tribunal dictó auto otorgándole un lapso de CINCO (05) días al solicitante a los fines de consignar la documentación original en la presente causa, así mismo se le insto a la parte solicitante a estimar la demanda, por cuanto dicha estimación no fue incluida en el escrito libelar, transcurrido dicho lapso no consta en autos que el solicitante haya presentado lo requerido por este Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, razón por la cual necesariamente debe declarar la inadmisibilidad de la misma

Por consiguiente, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.

La Secretaria

Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Rosana.-