REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Enero de 2025
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2024-1950

RESOLUCIÓN N° PJ088202500004

SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-17.046.353 debidamente asistido en este acto por la abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Publica, inscrita en el IPSA bajo el Número 263.141, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

En fecha 21/11/2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-17.046.353 debidamente asistido en este acto por la abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Publica, inscrita en el IPSA bajo el Número 263.141, de este domicilio, de este domicilio. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 505,Libro 3, Tomo D, folio 5 del año 2021, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses de la ciudadana EIDYS JOSEFINA FILIPS RAMIREZ, fallecida el 27/05/2021, en la cual manifiesta el solicitante que al momento de la presentación de la muerte de la ciudadana EIDYS JOSEFINA FILIPS RAMIREZ, se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: Se incorpore la omisión involuntaria cometida y agregar en dicha Acta el nombre de: RAFAEL ANTONIO SILVA esposo de la De Cujus, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco el nombre de unas de las hijas de la De Cujus como GLEIDY VALERIA siendo lo correcto: GLEIDYS VALERIA Legalmente según consta en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, Acta Nº 505, Tomo D, Folio 5, Libro 3, del año 2021. Y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción de la ciudadana EIDYS JOSEFINA FILIPS RAMIREZ, copias fotostáticas de la cedula de identidad de la ciudadana EIDYS JOSEFINA FILIPS RAMIREZ y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: del ciudadano EIDYS JOSEFINA FILIPS RAMIREZ y RAFAEL ANTONIO SILVA y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLEIDYS VALERIA..

En tal sentido, en fecha 25/11/2024, el tribunal da entrada y admisión a la presente solicitud del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y así mismo Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.

En fecha 03/12/2024, la alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Migdalia Pereira, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 10/12/2024 se recibió de la URDD no penal diligencia por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA, mediante la cual consignan edicto publicado en El Diario de Guayana de fecha 10/12/2024

En fecha 07/01/2024 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.

Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-17.046.353 debidamente asistido en este acto por la abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Publica, inscrita en el IPSA bajo el Número 263.141, de este domicilio. Correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 505, Folio 5, Libro 3, Tomo D, del año 2021 de este domicilio, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de este domicilio. Correspondiente al Acta de fecha 27/05/2021, perteneciente a la ciudadana EIDYS JOSEFINA FILIPS RAMIREZ, en consecuencia rectifíquese el Acta arriba descrita de la manera siguiente: PRIMERO: Se incorpore la omisión involuntaria cometida y agregar en dicha Acta el nombre de: RAFAEL ANTONIO SILVA esposo de la De Cujus, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco el nombre de unas de las hijas de la De Cujus como GLEIDY VALERIA siendo lo correcto: GLEIDYS VALERIA Legalmente según consta en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, Acta Nº 505, Tomo D, Folio 5, Libro 3, del año 2021. Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (23) días del mes Enero de del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ