REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-2023
RESOLUCIÓN N° PJ0882025000005
SOLICITANTE: GIRLANYS AMELIA YEPEZ MELENDEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-8.892.173 de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
En fecha 04 de Diciembre de 2.024, comparece la ciudadana: GIRLANYS AMELIA YEPEZ MELENDEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-8.892.173 debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio IMILCE MARTINEZ CAMPOS Y ANA GABRIELA PEREZ MARTINEZ, inscritas en el IPSA bajo los Números 37.542 y 311.612, y de este mismo domicilio, y presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: GIRLANYS AMELIA YEPEZ MELENDEZ Y JOSE ANTONIO DA SILVA QUINTERO, quien son de nacionalidad Venezolano y Venezolana, mayores de edad, por ante el Tribunal del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar, se incurrió el siguiente error; PRIMERO: se coloco el primer nombre de la cónyuge “GIRLAMYS” siendo lo correcto: “GIRLANYS”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco los nombre y apellidos incompleto del padre de la cónyuge “ LUIS EDUARDO” siendo lo correcto: “LUIS EDUARDO YEPEZ MEZA”, TERCERO: se puede apreciar que se coloco el nombre de la madre de la cónyuge “ GIRLANYS AMELIA siendo lo correcto “GIRLANYS MELENDEZ” Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, folio 129, Acta Nº 273, del año 1989. El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio de GIRLANYS AMELIA YEPEZ MELENDEZ Y JOSE ANTONIO DA SILVA QUINTERO, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario PRIMERO: se coloco el primer nombre de la cónyuge “GIRLAMYS” siendo lo correcto: “GIRLANYS”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco los nombre y apellidos incompleto del padre de la cónyuge “ LUIS EDUARDO” siendo lo correcto: “LUIS EDUARDO YEPEZ MEZA”, TERCERO: se puede apreciar que se coloco el nombre de la madre de la cónyuge “ GIRLANYS AMELIA siendo lo correcto “GIRLANYS MELENDEZ” Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, folio 129, Acta Nº 273, del año 1989.
En fecha 06/12/2024 se dicto entrada y admisión en la presente solicitad, se libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente, como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.
En fecha 12/12/2024 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana GIRLANYS AMELIA YEPEZ MELENDEZ donde subsana un error involuntario en la presente solicitud y solicita se libre nuevo edicto.
En fecha 13/12/2024 este tribual acuerda lo solicitado y se libro nuevo edicto quedando sin efecto edicto de fecha 06/12/2024.
En fecha 17/12/2024, la Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Migdalia Pereira, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 17/12/2024 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana GIRLANYS AMELIA YEPEZ MELENDEZ, mediante el cual consigna edicto publicado en el diario de Guayana de fecha 17/12/2024.
En fecha 08/01/2024 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana: GIRLANYS AMELIA YEPEZ MELENDEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-8.892.173, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: GIRLANYS AMELIA YEPEZ MELENDEZ Y JOSE ANTONIO DA SILVA QUINTERO, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: se coloco el primer nombre de la cónyuge “GIRLAMYS” siendo lo correcto: “GIRLANYS”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco los nombre y apellidos incompleto del padre de la cónyuge “ LUIS EDUARDO” siendo lo correcto: “LUIS EDUARDO YEPEZ MEZA”, TERCERO: se puede apreciar que se coloco el nombre de la madre de la cónyuge “ GIRLANYS AMELIA siendo lo correcto “GIRLANYS MELENDEZ” Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, folio 129, Acta Nº 273, del año 1989. y como quiera que tal corrección, no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites indicados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
DECISION
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GIRLANYS AMELIA YEPEZ MELENDEZ Y JOSE ANTONIO DA SILVA QUINTERO, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: se coloco el primer nombre de la cónyuge “GIRLAMYS” siendo lo correcto: “GIRLANYS”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco los nombre y apellidos incompleto del padre de la cónyuge “ LUIS EDUARDO” siendo lo correcto: “LUIS EDUARDO YEPEZ MEZA”, TERCERO: se puede apreciar que se coloco el nombre de la madre de la cónyuge “ GIRLANYS AMELIA siendo lo correcto “GIRLANYS MELENDEZ” Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, folio 129, Acta Nº 273, del año 1989.
Por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Matrimonio, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Matrimonio y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GIRLANYS AMELIA YEPEZ MELENDEZ Y JOSE ANTONIO DA SILVA QUINTERO consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: se coloco el primer nombre de la cónyuge “GIRLAMYS” siendo lo correcto: “GIRLANYS”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco los nombre y apellidos incompleto del padre de la cónyuge “ LUIS EDUARDO” siendo lo correcto: “LUIS EDUARDO YEPEZ MEZA”, TERCERO: se puede apreciar que se coloco el nombre de la madre de la cónyuge “ GIRLANYS AMELIA siendo lo correcto “GIRLANYS MELENDEZ” Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, folio 129, Acta Nº 273, del año 1989, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 23 de enero de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
LA SECRETARIA.
JUSNEHIRYS MUÑOZ
|