REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de enero de 2025
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2025-30
RESOLUCIÓN Nº PJ088202500008

En fecha 16/01/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano RICHARD EDGARDO CASTRO MENESES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.481.635, debidamente asistido en este acto por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 103.018, contra los ciudadanos: NEMESIA MENESES DE CASTRO Y NOLBERTO CASTRO, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.146.779 y V- 1.296.840, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

Alega la parte actora que consta de un Documento de venta Privado, de un (01) Inmueble constituido por una (01) casa y terreno la cual corresponde en que le hiciera los ciudadanos NEMESIA MENESES DE CASTRO Y NOLBERTO CASTRO, ubicada en la Sabanita, Zona Urbana de Ciudad Bolívar, distinguida con el Nº 8-D, un (01) Inmueble constituido por una (01) casa y terreno; El Inmueble consta de una superficie de Setecientos Veintidós Metros Cuadrados con ochenta y Cinco centímetros ( 722,85 MTS 2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de la ciudadana Merquidia Gil con una longitud de cuarenta y tres metros con cincuenta y cinco centímetros (43,55 Mts), SUR: casa de la ciudadana Carla Rivas de Rosillo con una longitud de cuarenta y tres metros con cincuenta y cinco centímetros (43,55 Mts), ESTE: calle Piar ( su frente) con una longitud de quince metros con veintitres centímetros (15,23 mts) y OESTE: casa o solar del ciudadano Silvio Mariño con una longitud de dieciocho metros (18 mts), distribuido en los siguientes ambientes: construida con bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, una (01) sala, un (01) comedor, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala de baño y dos (02) habitaciones . Dicho Inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres, Estado Bolívar, en fecha 31 de marzo del año 1978, quedando registrado bajo el Nº 61, Folios del 116 al 120, Protocolo 1, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 1978, por la suma de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (328,680,00) La prealudida cesión de derecho la efectuó los ciudadanos: NEMESIA MENESES DE CASTRO Y NOLBERTO CASTRO, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.146.779 y V- 1.296.840.

En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento

Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció los ciudadanos: NEMESIA MENESES DE CASTRO Y NOLBERTO CASTRO, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.146.779 y V- 1.296.840, debidamente asistida en este acto por el ciudadano LUIS PEREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 105.792, donde reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito y adjunto por la parte demandante ciudadano RICHARD EDGARDO CASTRO MENESES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.481.635, debidamente asistido en este acto por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 103.018, plenamente identificado en auto, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, El Documento de venta Privado de un (01) Inmueble constituido por una (01) casa y terreno, la cual corresponde en que le hiciera los ciudadanos NEMESIA MENESES DE CASTRO Y NOLBERTO CASTRO, ubicada en la Sabanita, Zona Urbana de Ciudad Bolívar, distinguida con el Nº 8-D, un (01) Inmueble constituido por una (01) casa y terreno; El Inmueble consta de una superficie de Setecientos Veintidós Metros Cuadrados con ochenta y Cinco centímetros ( 722,85 MTS 2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de la ciudadana Merquidia Gil con una longitud de cuarenta y tres metros con cincuenta y cinco centímetros (43,55 Mts), SUR: casa de la ciudadana Carla Rivas de Rosillo con una longitud de cuarenta y tres metros con cincuenta y cinco centímetros (43,55 Mts), ESTE: calle Piar ( su frente) con una longitud de quince metros con veintitres centímetros (15,23 mts) y OESTE: casa o solar del ciudadano Silvio Mariño con una longitud de dieciocho metros (18 mts), distribuido en los siguientes ambientes: construida con bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, una (01) sala, un (01) comedor, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala de baño y dos (02) habitaciones. En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano RICHARD EDGARDO CASTRO MENESES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.481.635, debidamente asistido en este acto por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 103.018, contra los ciudadanos: NEMESIA MENESES DE CASTRO Y NOLBERTO CASTRO, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.146.779 y V- 1.296.840. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz.