REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de Enero de 2025
214º y 165º


ASUNTO: MUN-2025-92

Resolución Nº PJ08820250000011



Vista la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO que antecede presentado por ante la U.R.D.D.Civil, en fecha 27/01/2025, por el ciudadano LUIS CARLOS PRADA GOMEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cédula de identidad N° V-20.224.346, debidamente asistido por la Abogada en libre Ejercicio DELIA MARGARITA RANGEL TORRES, Inscrita en el I.P.S.A bajo el número 193.414, contra los ciudadanos DIEGO PRADA GOMEZ Y GESVAR MORALES AYALA, Venezolanos, Mayores de edad, Cédulas de identidad Nros V-14.586.681 y V- 16.628.029, mediante el cual solicita RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, este tribunal, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:

Que el artículo 28 del código de procedimiento civil versa del siguiente tenor:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”.

Y el artículo 60 del mismo código establece:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

Ahora bien, por cuanto en el presente caso, se evidencia que la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, versa sobre un fundo agropecuario ubicado en el sitio denominado la paragua, Jurisdicción del Municipio Barceloneta del Estado Bolívar, conformado por una extensión de terreno de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS (1956 Has) y debido a su naturaleza la debe conocer un Juzgado de Primera Instancia de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En razón a que le corresponde conocer y sustanciar el presente procedimiento a un juzgado de Primera Instancia de la localidad que por disposición de la lay le corresponde; razón por la cual este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente procedimiento en razón de la materia y declina la competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que continúe conociendo del presente procedimiento. Remítase mediante oficio el presente asunto una vez firme la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes Enero del año 2028. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,

María Eugenia Salazar
La Secretaria

Jusnehirys Muñoz

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Conste.-
La Secretaria

Jusnehirys Muñoz