REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 30 de Enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2025-107
Resolución Nº PJ08820250000015
Visto la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentado por la ciudadana: CARMEN CECILIA BOMPART BELLICIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.890.443, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BETHANIA CORREA, Defensor Público, inscrita en el IPSA bajo el Número 263.414. Este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 28/01/2025, se recibió de la Unidad Receptora de Documentos Civiles la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, donde la solicitante consigna junto con su escrito copia certificada del acta de defunción del De Cujus expedida por el Registro Civil de este Municipio acta: 99 de fecha 16 de diciembre de 2024, y pretende ser incluida en la misma, en su condición de concubina; de igual modo consigna justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar de fecha 04 de marzo del 2024.
Siendo la intención de la solicitante la rectificación del acta de defunción, alegando su condición de concubina del De Cujus ciudadano JOSE VICENTE REQUENA, este tribunal considera necesario traer la colación de la interpretación del artículo 77 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Jesus Eduardo Cabrera Romero, declarada vinculante la sentencia de fecha 15-07-2005, que dice textualmente lo siguiente:
…El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del código civil, y tiene como características que emana del propio código civil. El que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual esta signada por la permanencia de la vida en común ( la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 del código civil y 7 letra a) de la ley del seguro social)… Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.
De lo transcrito anteriormente se desprende que para ser valer la condición de concubina, es necesario que sea declarada judicialmente por el tribunal competente y en ese sentido, la solicitante de autos no acompaño a su solicitud el documento necesario que le acredite la condición que alega tener razón por la cual este tribunal declara forzosamente INADMISIBLE la presente solicitud, Y ASI SE DECIDE.
Razón lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana: CARMEN CECILIA BOMPART BELLICIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.890.443, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BETHANIA CORREA, Defensor Público, inscrita en el IPSA bajo el Número 263.414. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 30 días del mes Enero del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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