REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD PIAR, 16 DE ENERO DEL AÑO 2025
214º Y 165º
Expediente N° 01-2025
(Acción de Amparo Constitucional)
Con vista a la anterior solicitud de acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE ALBERTO FAYOLA ROMANACCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.889.530, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada JHONLENYS DELGADO, Inpreabogado N° 140.597, sobre la Anulación y Rectificación de la Elección de la Junta Directiva del Concejo Municipal Legislativo del Municipio Bolivariano Angostura, ubicado en Ciudad Piar; fundamentando dicha acción conforme a lo previsto en el artículo 27 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de pronunciarse este juzgado sobre la admisión o no de la pretensión esta juzgadora observa lo siguiente:
De la revisión del escrito libelar se puede observar que la acción de Amparo Constitucional intentada por la parte actora, no se especifica a quien va dirigida la citación es decir no se encuentra encuadrada conforme a la normativa legal del 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que existe una mezcla entre la Acción de Amparo Constitucional y la solicitud de Inspección Judicial, por ser los artículos sustentados en su libelo; siendo frecuente en la practica la confusión de estas acciones.- Así tenemos que la INSPECCION JUDICIAL, como así lo contempla la norma “Solo podrá solicitar la Inspección Judicial, de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.(…)” La Acción de Amparo Constitucional puede ser objeto de una violación, garantía y derechos constitucionales, tal como acontece con cualquier otro actos administrativos, con la diferencia en cuanto al tipo de relación, especialmente en orden con el tiempo de su duración, dado que el amparo constitucional es para ponerle o restituir a la misma, debido a la garantía y derechos infringidos, pues de ser así la solicitud será solo de.(…)” Accion de Amparo Constitucional, desprendiéndose del libelo de la acción interpuesta se fundamenta en las causales establecidas en el artículo 27 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo tomar en cuenta la exclusión del procedimiento de Inspección Judicial, que es una solicitud de jurisdicción voluntaria y graciosa, cuando el motivo es alguno de los contemplados en los artículos 472 y 473 del CPC; puede por otra parte apreciarse que el accionante, solicita la Inspección Judicial para exigir la documentación pertinente como la publicación de la gaceta que establezca la juramentación requisito importante que lo acredite para ejercer como concejal al suplente que asumió en la sesión extraordinaria de la elección de la junta directiva el ciudadano Eduardo Cedeño.
JORGE ALBERTO FAYOLA ROMANACCE,
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese boleta de notificacion respectiva. -
LA JUEZA
ABG. PAGUIRMA BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER DUERTO
PB
C.C. Archivo
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