REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
CIUDAD PIAR, 24 DE ENERO DEL AÑO 2025.
214° Y 165º
ASUNTO N° 04-2024
(Disolución y Liquidación de Contrato)

PARTE ACTORA: Ciudadano JEAN CARLOS ARNAUDO BRITO: venezolano, mayor de edad, titular la de cedula de identidad N° V- 10.571.6963 y de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA MARGARITA VILLEGAS MUÑOZ, Inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 37.618, con domicilio procesal en Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-14.751.948, de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDSON ROJAS, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 59.566, con domicilio procesal en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.-

MATIVO: MEDIDAS CAUTELARES (CUARDENO DE MEDIDAS)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 21-01-2025, este Juzgado recibió cuaderno de medidas signada con el N° T-SUP-H-N° 226-(9639) Nomenclatura del Tribunal Superior Civil y N° 04-2024, nomenclatura de este Tribunal, donde le indica que en el mismo no consta auto que hiciere la decisión de la articulación es decir la incidencia pendiente sobre la medida decretada, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 602 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones del Cuaderno Separado De Medidas, se constató que en fecha 22 de Julio 2024, se decretó Medida de una Orden expresa de prohibición al ciudadano CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.751.948, de alterar, dañar o sustraer cualquiera de las partes del Sistema Eléctrico Generado por la Planta Eléctrica “Diesel Generador” Modelo GF3-80, Serial WT11115052, Poder 80 KW, Voltaje 220/127, Current 262.4, Frecuencia 60 HZ, y su respectivo circuito eléctrico integrado por 3 Transformadores de 50 KVA, cada uno, y cableado”.
En fecha 01/08/2024, se deja constancia la debida citación del Ciudadano CESAR ARTURO MILLAN SALZAR, ya identificado.
En fecha 06-08-2024, vencido como fue el lapso de Tres (03) sin que la parte a quien obre las medidas, ciudadano CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR (ya identificado) hiciere oposición a la misma (medidas).
En este orden de ideas, tenemos que de conformidad con el artículo 602, segundo aparte,… “Haya habido o no oposición. Se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” ………
Una vez expirado el término probatorio, donde ningunas de las partes involucradas promovieron pruebas algunas, fecha que culmino en 17-09-2024.
Y en virtud de lo antes expuesto este Juzgado, pasar a pronunciarse en cuanto a las medidas INMOMINADAS, decretada en fecha 22-07-2024, y lo hace de las siguientes maneras:
El Ciudadano CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR, se encontró debidamente citado. No consta que hubiera ejercido la respectiva oposición correspondiente a las medidas decretada.
Es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, declara firme las Medidas Innominadas, decretada en fecha 22-07-2024.- Librese Boleta de Notificación.
LA JUEZA

ABG PAGUIRMA BARRIOS
EL SECRETARIO

ABG JAVIER DUERTO
PB/Francis