REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 28 DE ENERO DEL AÑO 2.025
214° Y 165°
Solicitud Nº 05-2024
En horas de despacho del día de hoy, siendo las (10:00 a.m) día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a cabo el ACTO DE MEDIACION; en presencia de la Ciudadana Juez: Dra. PAGUIRMA BARRIOS y el Secretario Abg. JAVIER DUERTO. Acto seguido, la Ciudadana Juez solicita al Secretario de este Despacho, que deje constancia de las presencias de las partes; seguidamente el suscrito Secretario, deja constancia de la comparecencia de las Partes, Ciudadana RODEE DARIANA MARQUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.041.429, y de este domicilio; asistida por la Profesional del Derecho Abogada JHONLENYS PASTORA DELGADO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.597, y el Ciudadano: RAFAEL EMILIO BASTARDO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.252.698, con domicilio en Campo A, Vereda 5, Parroquia Sección Capital, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, el cual fue notificado por Vía WhatsApp; y se dejó constancia que fue debidamente recibida.- Sseguidamente se declara abierto el respectivo ACTO DE MEDIACION, advirtiéndoles a los presentes la importancia del Acto, así como también la relevancia del mismo, intentando el Juez la Mediación entre las partes, concediéndole consecutivamente el derecho de palabra a la Ciudadana RODEE DARIANA MARQUEZ PINTO, quien expone lo siguiente: Ciudadana Juez ratifico el escrito de Obligación de Manutención que presente por ante este Tribunal, con los montos antes expuestos.- Es todo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano RAFAEL EMILIO BASTARDO BRAVO, quien manifiesta: Ciudadana Jueza por cuanto, no puedo cancelar lo que la Ciudadana RODEE DARIANA MARQUEZ, solicita en su escrito, por cuanto tengo otra carga familiar y tengo Cuatro (4) hijos más, pago alquiler de vivienda, es porque solicito que se me baje un poco la mensualidad de Obligación de Manutención, y me comprometo en depositar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual y consecutivo, los cuales serán depositado los 30 de cada mes. Para la Época de Vacaciones me comprometo en llevarme a mis dos (2), que estén conmigo y cubriré sus gastos. - Para la Época Decembrina me comprometo en comprarle un estreno a cada uno de mis hijos, y la señora comprara el otro estreno a cada uno de nuestros hijos. - Para la Época Escolar me comprometo en comprarle Un uniforme a cada uno de mis hijos y la madre también comprarle el otro uniforme por igual a nuestros hijos y con respeto a los útiles escolares que sea compartido por ambos padres en aportar el 50% cada uno. Con respeto a los gastos médicos se harán por partes iguales por ambos padres cubriendo el 50% cada uno. –Es todo. – Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Ciudadana RODEE DARIANA MARQUEZ, quien expone: Estoy de acuerdo por lo ante expuesto por el Ciudadano RAFAEL EMILO BASTARDO, asimismo solicito que el padre de mis hijos realice el pago a mi cuenta personal en la entidad Bancaria Banco Caroní, bajo el N° 0128-0523-33-2310033205.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano RAFAEL EMILIO BASTARDO, quien expone: está bien lo hare el referido deposito a su cuenta y consignare por ante este Tribunal dichos pago por cada concepto de Obligación de Manutención.- Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes presentes en la respectiva audiencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA en cada una de sus partes el acuerdo llegado entre éstas, por no ser contrario al Orden Público, a la Buenas Costumbres y a las disposiciones establecida en la Ley, ya que la presente homologación está bajo los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente bajo el articulo 358.- Se le informa a la parte demandada, que el Incumplimiento de lo aquí acordado, traerá como consecuencia que este Tribunal le imponga medidas gravosas. - Es Todo. Se Terminó, se Leyó y Conformes Firman. – Cúmplase. -
LA JUEZ
DRA PAGUIRMA BARRIOS
PARTE ACTORA:
RODEE DARIANA MARQUEZ PINTO ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
JHONLENYS DELGADO
PARTE DEMANDADA
RAFAEL EMILIO BASTARDO BRAVO
EL SECRETARIO
Abg. JAVIER DUERTO
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