PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: ciudadana MARILUZ ORTEGA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.628.488, de este domicilio y actuando en representación de las ciudadanas JACKELINE DEL VALLE ORTEGA MERCADO Y LUZMARY ORTEGA MERCADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad NºV-13.981.289 V-16.628.487, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.681-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 03 de diciembre de 2024, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARILUZ ORTEGA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.628.488, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EUGENIA CAROLINA CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nro.205.72, y de este domicilio, manifestando que el ciudadano ARQUIMEDES JOSE ORTEGA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.912.250, falleció el día 24/06/2024, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA INFERIOR AGUDA Y ENFERMEDAD DIVERTICULAR, en San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.681-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana MARILUZ ORTEGA MERCADO, actuando en nombre y representación de las ciudadanas JACKELINE DEL VALLE ORTEGA MERCADO Y LUZMARY ORTEGA MERCADO, en su condición de hijas, antes identificada, solicita que sean declaradas como únicas y universales herederos del fallecido ARQUIMEDES JOSE ORTEGA GONZALEZ.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia Certificada del Acta de defunción del decujus; b) Copia simple de la cedula de identidad del Decujus; c) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARILUZ ORTEGA MERCADO; d) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana JACKELINE DEL VALLE ORTEGA MERCADO; f) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana LUZMARY ORTEGA MERCADO; g) Copia certificada del acta de nacimiento de JACKELINE; h) Copia certificada del acta de nacimiento de MARILUZ; i) Copia certificada del acta de nacimiento de LUZMARY ; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas JACKELINE DEL VALLE ORTEGA MERCADO, MARILUZ ORTEGA MERCADO y Y LUZMARY ORTEGA MERCADO, en su carácter de hijas, son las llamada a suceder del De Cujus ARQUIMEDES JOSE ORTEGA GONZALEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ARQUIMEDES JOSE ORTEGA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.912.250, falleció el día 24/06/2024, falleció el día 24/06/2024, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA INFERIOR AGUDA Y ENFERMEDAD DIVERTICULAR, en San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, según acta de defunción Nro.1.671; a las ciudadanas JACKELINE DEL VALLE ORTEGA MERCADO, MARILUZ ORTEGA MERCADO y LUZMARY ORTEGA MERCADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-16.628.488, NºV-13.981.289 V-16.628.487, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de hija del De Cujus. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.


LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA



Sol. 18.681-24
MUZ/Olvg/yenhdat.-