PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: ciudadana ARLENY MARGARITA GIRON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.391.968, de este domicilio y actuando en representación de las ciudadanas LUCINDA ROJAS DE GIRON, AGNEDY GIRON ROJAS, ALEXANDER JOSE GIRON ROJAS, ALCIDES RAFEL GIRON ROJAS Y DANAEL JAVIER GIRON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad NºV-4.515.722, V-13.521.211, V-14.088.883, V-15.033.129 y 18.805.376, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 18.693-24
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 12 de diciembre de 2024, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ARLENY MARGARITA GIRON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.391.968, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS JOEL CINCO SALAVARRIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.33.028, y de este domicilio, manifestando que el ciudadano ANICETO JOSE GIRON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.514.173, falleció el día 21/04/2024, en el sector Pinto Salinas, Calle Monagas, casa Nº45, San Félix, Estado Bolívar, a consecuencia de CANCER DE PROSTATA, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.693-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana MARILUZ ORTEGA MERCADO, actuando en nombre y representación de las ciudadanas LUCINDA ROJAS DE GIRON, en su condición de esposa, ARLENY MARGARITA GIRON ROJAS, AGNEDY GIRON ROJAS, ALEXANDER JOSE GIRON ROJAS, ALCIDES RAFEL GIRON ROJAS Y DANAEL JAVIER GIRON ROJAS, en su condición de hijas del Decujus ANICETO JOSE GIRON.-
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia Simple de las copias de las Cedulas de identidad de MARILUZ ORTEGA MERCADO, LUCINDA ROJAS DE GIRON, ARLENY MARGARITA GIRON ROJAS, AGNEDY GIRON ROJAS, ALEXANDER JOSE GIRON ROJAS, ALCIDES RAFEL GIRON ROJAS Y DANAEL JAVIER GIRON ROJAS, y Copia de la cedula del decujus ANICETO JOSE GIRON; b) Copia certificada del acta del Decujus; c) Copia Certificada del acta de Matrimonio de los conyuges; d) Copia Certificada del acta de Nacimiento de ADNEDY GIRON ROJAS; f) Copia Certificada del acta de Matrimonio; d) Copia Certificada del acta de Nacimiento de ADNEDY GIRON ROJAS; g) Copia certificada del acta de nacimiento de ALEXANDER JOSE GIRON ROJAS; h) Copia Certificada del acta de Matrimonio; d) Copia Certificada del acta de Nacimiento de ALCIDES RAFAEL GIRON ROJAS; i) Copia Certificada del acta de Matrimonio; d) Copia Certificada del acta de Nacimiento de ADNAEL JAVIER GIRON ROJAS; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas LUCINDA ROJAS DE GIRON, en su condición de esposa, ARLENY MARGARITA GIRON ROJAS, AGNEDY GIRON ROJAS, ALEXANDER JOSE GIRON ROJAS, ALCIDES RAFEL GIRON ROJAS Y DANAEL JAVIER GIRON ROJAS, respectivamente en su condición de hijas, son las llamada a suceder del De Cujus ANICETO JOSE GIRON, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ANICETO JOSE GIRON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.514.173, falleció el día 21/04/2024, en el sector Pinto Salinas, Calle Monagas, casa Nº45, San Félix, Estado Bolívar, a consecuencia de CANCER DE PROSTATA, según acta de defunción Nro.1.080; a las ciudadanas LUCINDA ROJAS DE GIRON, en su condición de esposa, ARLENY MARGARITA GIRON ROJAS, AGNEDY GIRON ROJAS, ALEXANDER JOSE GIRON ROJAS, ALCIDES RAFEL GIRON ROJAS Y DANAEL JAVIER GIRON ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-4.515.722, V-16.391.968, V-13.521.211, V-14.088.883, V-15.033.129 y 18.805.376, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de hija del De Cujus. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y veinte minutos de la mañana (12:20 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. 18.693-24
MUZ/Olvg/yenhdat.-
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