PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL OLIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.911.500.-

PARTE DEMANDADA: NAYROVIS DEL VALLE ZAMBRANO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.645.477.-

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)

EXPEDIENTE: 15.764-24.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 10/10/2024, mediante escrito presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL OLIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.911.500, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PAOLA ECHEVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 277.057, contra la ciudadana NAYROVIS DEL VALLE ZAMBRANO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.645.477; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2013, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Cachamay del Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 245, Libro Nro. 3 del año 2013, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Orinoco, Carrera Tucupido, Edificio Zair, Piso 1, Apartamento 3, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal procrearon Un (01) hijo, que lleva por nombre: KEVIN ALEJANDRO OLIVERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.592.208, tal y como se evidencia de las copias fotostáticas simples de la partida de nacimiento y la cedula de identidad acompañadas con el escrito de solicitud.

 Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 11/11/2024, se ordenó la citación personal de la parte demandada, ciudadana NAYROVIS DEL VALLE ZAMBRANO MARIN, asimismo se ordena la notificación fiscal.

En fecha 05/11/2025, el alguacil titular de este despacho deja constancia que la parte demandada quedo debidamente notificado en esta misma fecha, en virtud de ello en fecha 08/11/2024, la secretaria deja constancia que venció el lapso correspondiente a la contestación.

En fecha 15/01/2025, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en fecha 17/01/2025 la representación fiscal consigna opinión favorable.

III
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio por inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSÉ RAFAEL OLIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.911.500 y NAYROVIS DEL VALLE ZAMBRANO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.645.477, respectivamente, en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2013, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Cachamay del Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 245, Libro Nro. 3 del año 2013, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA


MUZ/OLVG/María
Exp. 15.764-24
Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres (Individual)