PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: ciudadano RAMIRO JOSÉ ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.496.407, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MAYRA BRITO MUNDARAY y BELZAHIR FLORES GONZALEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 29.966 y 47.451, respectivamente, y de este domicilio, parte solicitante, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos ZORAIDA HERNANDEZ DE ROJAS, YSABEL CRISTINA ROJAS DE INGLESE, GUSTAVO ADOLFO ROJAS HERNANDEZ y MARÍA EUGENIA ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.432.570, V-10.385.626, V-10.385.624 y V-14.725.925, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 18.708-24
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 19 de Diciembre de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano RAMIRO JOSÉ ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.496.407, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MAYRA BRITO MUNDARAY y BELZAHIR FLORES GONZALEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 29.966 y 47.451, respectivamente, y de este domicilio, parte solicitante, manifestando que el ciudadano FRANCISCO RAMIRO ROJAS RON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.393.089, falleció el día 28/12/2024, en el Instituto Cardiovascular Guayana de Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.708-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano RAMIRO JOSÉ ROJAS HERNANDEZ, en su condición de hijo, y los ciudadanos ZORAIDA HERNANDEZ DE ROJAS, YSABEL CRISTINA ROJAS DE INGLESE, GUSTAVO ADOLFO ROJAS HERNANDEZ y MARÍA EUGENIA ROJAS HERNANDEZ, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, antes identificados, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano RAMIRO JOSÉ ROJAS HERNANDEZ; b) Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de la ciudadana ZORAIDA HERNANDEZ DE ROJAS y del De Cujus FRANCISCO ROJAS y su ficha de jubilado; c) Copia Certificada y Copia fotostática simple del Acta de Defunción del De Cujus FRANCISCO RAMIRO ROJAS RON; d) Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos YSABEL CRISTINA ROJAS DE INGLESE, GUSTAVO ADOLFO ROJAS HERNANDEZ y MARIA EUGENIA ROJAS HERNANDEZ; e) Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO RAMIRO ROJAS RON y ZORAIDA HERNANDEZ CAMEJO; f) Copia de los Registros de Información Fiscal de RAMIRO JOSÉ ROJAS HERNANDEZ, ZORAIDA HERNANDEZ DE ROJAS, YSABEL CRISTINA ROJAS DE INGLESE, GUSTAVO ROJAS, y MARÍA EUGENIA ROJAS HERNANDEZ; g) Copia de las Actas de Nacimiento de RAMIRO JOSÉ, MARIA EUGENIA, YSABEL CRISTINA, GUSTAVO ADOLFO; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana ZORAIDA HERNÁNDEZ DE ROJAS, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos RAMIRO JOSÉ ROJAS HERNANDEZ, YSABEL CRISTINA ROJAS DE INGLESE, GUSTAVO ADOLFO ROJAS HERNANDEZ y MARÍA EUGENIA ROJAS HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, respectivamente, en su carácter de hijos, son los llamados a suceder del De Cujus FRANCISCO RAMIRO ROJAS RON, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido FRANCISCO RAMIRO ROJAS RON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.393.089, fallecido el día 28/12/2024, en el Instituto Cardiovascular Guayana de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, a consecuencia de CHOQUE SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA URINARIO, según acta de defunción Nro. 501; a la ciudadana ZORAIDA HERNANDEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.432.570, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos RAMIRO JOSÉ ROJAS HERNANDEZ, YSABEL CRISTINA ROJAS DE INGLESE, GUSTAVO ADOLFO ROJAS HERNANDEZ y MARÍA EUGENIA ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.496.407, V-10.385.626, V-10.385.624 y V-14.725.925, respectivamente, en su carácter de hijos del De Cujus. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
SHIRLEY STEVENSON DUARTE
En la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
SHIRLEY STEVENSON DUARTE
Sol. 18.708-24
MUZ/Ssd/María
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