El conocimiento de la presente demanda le correspondió a este Tribunal, mediante distribución de fecha 13/06/2024, se admitió en fecha 18/06/2024, ordenándose la citación de la demandada, en fecha 23/07/2024 el Alguacil del tribunal consigna boleta de citación correspondiente a la ciudadana Urbina Noriega de Giambona, firmada, mediante escrito de fecha 08/08/2024, los apoderados judiciales de la parte Accionante reforman la demanda, solicitando la citación de los ciudadanos Andrés Giambona Yemes y Horacio Giambona Yemes, titulares de las cedulas Nros. 12.652.391 y 15.277.346 respectivamente, se admitió la reforma de la demanda en fecha 13/08/2024, ordenándose la citación de los co-emandados , en fecha 09/10/2024, el Alguacil del Tribunal Román Lezama mediante diligencia consigna boleta de citación correspondiente Horacio Giamboa Yemes, cursante al folio 106 del presente expediente, mediante diligencia de fecha 25/10/2024 cursante al folio (120) del presente expediente el apoderado judicial del Accionante solicita citación por carteles, la cual se le acordó en fecha 28/10/2024, ordenándose la publicación de los mismos en los diarios nueva prensa y primicia,
II
Ahora bien de la revisión minuciosa de las actas se observa que desde la citación practicada en autos a la co- demandada Urbina noriega, de fecha 23/07/2024 cursante al folio (64 ) del expediente principal y la publicación del primer cartel de citación que fue en fecha 08/11/2024, como se evidencia de la publicación de primicia cursante al folio 129 del expediente, han transcurrido más de sesenta (60) día entre una y otra, aunado a ello en la consignación del segundo cartel no se puede constatar la fecha en la que se realizo la misma a fin de saber si las publicaciones se hizo conforme a la formalidades del Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil,
Como ya se indicó anteriormente en la presente causa transcurrieron más de 60 días entre la fecha en la cual se produjo la primera citación de la primera de los codemandados, y el 08/11/2024, fecha en la cual se publicó el primer cartel de citación, configurándose así lo establecido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente tal como lo dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento queda suspendido hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”
En este sentido, el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido dentro del lapso indicado. ( cursiva del tribunal)
Pues bien, el último aparte del precitado Articulo anteriormente transcrito, es claro al establecer la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados.
El autor patrio R. Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, tomo II, página 188, resuelve esta situación mediante la siguiente explicación:
“La citación del primer codemandado no releva al actor, por obra de este artículo 228 de cumplir en el término de 30 días con las cargas procesales concernientes a la citación de los otros litis consortes omisii´´
Así las cosas, al quedar sin efecto la o las citaciones efectuadas por el transcurso de 60 días que prevé el artículo 228, es deber del actor gestionar nuevamente tantas citaciones como codemandados existan en el juicio, pues no puede pretender el actor dejar en expectativa a los codemandados citados de forma indefinida y por ello el mencionado artículo 228 establece esta sanción, quejar sin efecto, las citaciones. aun cuando no se haya denunciado el vicio en la primera oportunidad, tal norma es de orden público, como lo tiene decidido la Sala de Casación Civil, por lo que el silencio de la parte no tiene por virtud la convalidación de la nulidad procesal que se ocasiona por mandato del legislador, en consecuencia, por orden expresa de la norma supra citada, el juez director como director del proceso puede hacerlo de oficio.
De igual forma con fundamento a reiterada jurisprudencia entre ellas la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de mayo de 2002, expediente Exp. 01-1884, con ponencia del Magistrado Dr. Magistrado Iván Rincón Urdaneta y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández, en sentencia de fecha 09 de marzo de 2009, ratificó el criterio de la mencionada Sala, declarado en sentencia N° RC-00040 de fecha 31 de enero de 2008, en el juicio seguido por A.H.S., contra J.M.M.S. y otras, Exp. N° 2007-000198, Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ponente Dr. Magistrado Guillermo Blanco de fecha 21/07/2017 expediente. 2017.000244, situación está que motiva a este Tribunal a asumir como suyo los criterios sostenidos por las diferentes Salas de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia. y en tal sentido este Tribunal declara que quedan sin efecto las citaciones practicadas, y en consecuencia se ordena la reposición de la presente causa al estado de la práctica de la citación de los codemandados, y en virtud de esta decisión se declara suspendido el proceso, hasta tanto conste en autos que la parte actora solicite nuevamente la citación de los codemandados. Y Así se decide.
III
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