PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: JOSE DEL VALLE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.300.202.-

EXPEDIENTE: 18.629-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 28 de Octubre de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JOSE DEL VALLE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.300.202, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WESLIN JOSE MUJICA RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 142.689, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, YRIS JOSEFINA VASQUEZ DE FRANCO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.404.084, falleció el día 11/08/2.020, en el HOSPITAL AMERICO DE BABO de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.629-24y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana JOSE DEL VALLE FRANCO, en su condición de cónyuge, antes identificado solicita que sean declarados como únicos y universales herederos de la fallecida, y a los ciudadanos YOSIRYS ALEJANDRA FRANCO VASQUEZ Y JOSE DANIEL FRANCO VASQUEZ, en su condición de hijos.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copia simple del acta de matrimonio de la de cujus con el ciudadano JOSE DEL VALLE FRANCO y c) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de los hijos de la de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos JOSE DEL VALLE FRANCO, en su condición de cónyuge y los ciudadanos YOSIRYS ALEJANDRA FRANCO VASQUEZ Y JOSE DANIEL FRANCO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.510.588 y V-18.139.908, respectivamente, en su carácter de hijos, son los llamados a suceder de la de cujus YRIS JOSEFINA VASQUEZ DE FRANCO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana YRIS JOSEFINA VASQUEZ DE FRANCO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.404.084, falleció el día 11/08/2.020, en el HOSPITAL AMERICO DE BABO de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según acta de defunción Nro. 319; al ciudadano JOSE DEL VALLE FRANCO, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos YOSIRYS ALEJANDRA FRANCO VASQUEZ Y JOSE DANIEL FRANCO VASQUEZ, en su carácter de hijos de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA




Sol Nº 18.629-24
Declaración de Únicos y Universales Herederos
MUZ/Olvg/María