PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: ERIELYS JAZMIN VICUÑA DE MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.994.312.-
EXPEDIENTE: 18.724-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 13 de Noviembre de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARYIRIS CAROLINA FIGUEROA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.159.597, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSE FERMIN RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 316.520, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, JOSE ENCARNACION FIEGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.899.474, falleció el día 12/12/2.023, en la Clínica de los Trabajadores de Guayana doctor José Gregorio Hernández de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.642-24y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana MARYIRIS CAROLINA FIGUEROA TORRES, en su condición de hija, antes identificada solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del fallecido ella y su Esposa.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecida; b) Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana GREGORIANA TPRRES DE FIGUEROA y C) Copia certificada de la partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la hija del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas GREGORIANA TORRES DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.954.706 en su condición de cónyuge y la ciudadana MARYIRIS CAROLINA FIGUEROA TORRES, plenamente identificada, en su carácter de hija del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus JOSE ENCARNACION FIGUEROA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JOSE ENCARNACION FIEGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.899.474, falleció el día 12/12/2.023, en la Clínica de los Trabajadores de Guayana doctor José Gregorio Hernández de Puerto Ordaz, según acta de defunción Nro. 3202; a las ciudadanas, GREGORIANA TORRES DE FIGUEROA, en su condición de cónyuge y la ciudadana MARYIRIS CAROLINA FIGUEROA TORRES, en su carácter de hija del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al 18 día del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. 18.724-24
MUZ/Olvg/Yenhdat
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