PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 28 DE ENERO DE 2025
214º Y 165º

I
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL FRANCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.524.401.-

PARTE DEMANDADA: ANA ISELY VAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad NºV-6.880.304, respectivamente.

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).

EXPEDIENTE: 15.821-25.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
El Tribunal observa que desde la fecha 20/12/2024 cursante al folio 31, consta en autos la última actuación del proceso, de la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA), signada bajo el Nro. 15.821-24, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL FRANCO RAMIREZ y ANA ISELY VAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad NºV-8.524.401 y NºV-6.880.304, partes solicitantes, respectivamente; es por lo que se procedió a realizar una revisión del expediente, detectando que hasta la fecha, la parte accionante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la continuación de la misma, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la referida accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso, pese a que ha transcurrido un tiempo prudencial para ello, razón por la cual y ante la evidente falta de interés, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA



MUZ/Olvg/yenhdat.
Exp. 15.821-24