PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: DELSIA DEL VALLE GIMON DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.609.931, en su representación como esposa y la de sus hijos PAOLA ISAEL CEDEÑO GIMON y WILFREDO ISRAEL CEDEÑO GIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de los números de cedulas Nº V-27.527.654 y V-26.720.131.
EXPEDIENTE: 18.728-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 22 de ENERO de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DELSIA DEL VALLE GIMON DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.609.931, en su representación como esposa y la de sus hijos PAOLA ISAEL CEDEÑO GIMON y WILFREDO ISRAEL CEDEÑO GIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de los números de cedulas Nº V-27.527.654 y V-26.720.131, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YDAN JOSE FIGUERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.173.126, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano PABLO ISRAEL CEDEÑO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.035.449, falleció el día 10/08/2024, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.728-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana DELSIA DEL VALLE GIMON DE CEDEÑO en su Condición de cónyuge y en representación de sus hijos los ciudadanos PAOLA ISAEL CEDEÑO GIMON y WILFREDO ISRAEL CEDEÑO GIMON, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos del ciudadano PABLO ISRAEL CEDEÑO MEDINA (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cedula de identidad del De Cujus; b)copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los herederos; d) copia certificada del Acta de Matrimonio de el De Cujus y la ciudadana DELSIA DEL VALLE GIMON DE CEDEÑO; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana DELSIA DEL VALLE GIMON DE CEDEÑO en su Condición de esposa y en representación de sus hijos los ciudadanos PAOLA ISAEL CEDEÑO GIMON y WILFREDO ISRAEL CEDEÑO GIMON, son llamados a suceder del de PABLO ISRAEL CEDEÑO MEDINA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano PABLO ISRAEL CEDEÑO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.035.449, falleció el día 10/08/2024, a consecuencia de FIBRILACIONAUNGULAR CON RESPUESTA VERTICULAR RAPIDA, CARDIO PATIA , HIPERTEMSION ARTERIAL, según certificado de de defunción Nro.4674990, del año 2014; ala ciudadana DELSIA DEL VALLE GIMON DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.609.931, en su representación como esposa y la de sus hijos PAOLA ISAEL CEDEÑO GIMON y WILFREDO ISRAEL CEDEÑO GIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de los números de cedulas Nº V-27.527.654 y V-26.720.131. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 28 días del mes de ENERO del año dos mil veinticuatro (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/OLVG/Renny
NRO. 18.728-25
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