REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano RAFAEL ARISTIDES ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-2.741.290, asistido por el abogado en ejercicio FELIX MANUEL BRITO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 60.315, parte solicitante.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 15 de enero del 2025, específicamente lo relativo a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en esta misma fecha 15/01/2025 por los ciudadanos: ROSA OSCARINA BLANCO DE LIRA y VICTOR MANUEL LIRA SULBARAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. V-4.005.171 y V-4.003.390, respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor del ciudadano RAFAEL ARISTIDES ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-2.741.290, asistido por el abogado en ejercicio FELIX MANUEL BRITO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 60.315, parte solicitante, sobre la bienhechuría plenamente identificada en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre la bienhechuría a que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.



En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas. Así mismo, se ordena expedir la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente los cuales se encuentran insertos a los folios veinticuatro (24) al treinta y cinco (35), de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Quince (15) día del mes de enero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

Exp nro. 23.559-24
Mjsn/Ynsm/Mas.
ASIENTO Nº ____