Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 10/01/2025, suscrito por la ciudadana NATANAHELY ALAJENADRA HERNANDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.847.344, debidamente asistida por la abogada JANETT ABREU, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 241.902, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:

CAPITULO I.
REPRODUCE EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: En relación a estas pruebas, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES: En relación a las pruebas documentales promovidas y señaladas en el escrito de promoción de pruebas por la parte solicitante, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA PERICIAL: En relación a la prueba promovida por la parte solicitante, observa este Tribunal que la parte solicita se libre oficio al DR. ORLANDO ARCIA, el cual se encuentra ubicado en el Estado Anzoátegui, en virtud de que en Ciudad Guayana no existe laboratorio para realizar la referida prueba. Con relación a esta prueba promovida, este Tribunal la desecha en virtud de que esta prueba en particular debe ser realizada por un ente público para que pueda dar fe de lo solicitado. ASI SE DECIDE.

Por otra parte, observa este Tribunal que la parte solicita se libre oficio al Director del I.V.S.S HOSPITAL UYAPAR, ubicado en la Urbanización Jardín Levante, Carrera Churum Meru, Ata Vista Sur, Parroquia Universidad, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, para realizar las evaluaciones medicas correspondientes (Fisico-ginecologicas) a la solicitante, a los fines de determinar el sexo de la misma, por lo cual este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se ordena oficiar conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil al:

1. I.V.S.S HOSPITAL UYAPAR, ubicado en la Urbanización Jardín Levante, Carrera Churum Meru, Ata Vista Sur, Parroquia Universidad, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, para que se realice evaluaciones medicas físico-ginecológicas a la solicitante, ciudadana NATANAHELY ALEJANDRA HERNANDEZ REYES, ya identificada, e informe a este Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: Sobre la condición física de la ciudadana NATANAHELY ALEJANDRA HERNANDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.847.344, y que remitan informe ginecológico detallado en relación a su condición de HIPERPLASIA SUPRARRENAL CONGENITA (HERMAFRODITISMO). Líbrese oficio. Cúmplase