REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadana: ROXANA DEL VALLE MONAGAS ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-28.086.931, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 17.614.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 18/12/2024. Se observa de los autos, que a los ciudadanos: RAIMUNDO MONAGAS MARTINEZ y SARA HERMINIA MUÑOZ DE MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. V-1.624.355 y V-3.655.011, respectivamente, les correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el contenido y firma del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante en autos, donde se desprende documento privado de COMPRA VENTA de una parcela de terreno signada con el nro. 33, manzana nro. 2, de la Urbanización Manoa, UD-108 de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. El cual tiene un área de terreno aproximada que mide: TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (348,84MTS2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una longitud de ONCE METROS LINEALES CON CUARENTA CENTIMETROS (11,40.MTS), limita con Estacionamiento Senda Amaibos, SUR: es una longitud de ONCE METROS LINEALES CON CUARENTA CENTIMETROS (11,40.MTS), limita con la calle Betoyes, ESTE: En una longitud de TREINTA METROS LINEALES CON SESENTA CENTIMETROS (30,60. MTS), limita con casa nro. 32, de la manzana nro. 02, y OESTE: En una longitud de TREINTA METROS LINEALES CON SESENTA CENTIMETROS (30,60. MTS), Limita con casa nro. 34, de la manzana nro. 02. Identificado con el Código Catastral Nro. 07-01-01-05-108-105-002-033-001-001, siendo el precio de la venta la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVAES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.270,00), inserto en el folio cinco (05) y su vuelto, y siendo que, los ciudadanos RAIMUNDO MONAGAS MARTINEZ y ALFREDO DANIEL LOZADA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.624.355 y V-14.120.064, este último en su carácter de FIRMANTE A RUEGO de la ciudadana SARA HERMINIA MUÑOZ DE MONAGAS, supra identificada, debido a que la misma se encuentra imposibilitada para firmar, en virtud de padecer MAL DE PARKINSON, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JACQUELIN DEL VALLE GARCIA M., e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 136.701, comparecieron al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación a reconocer el contenido y firma del documento privado que se acompaña la presente solicitud, como lo así lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento civil, y a tal efecto se levantó el acta respectiva siendo la Una de la tarde (01:00 p.m), inserta al folio veintinueve (29), en la cual se deja constancia de su comparecencia, y así mismo, el reconocimiento del contenido y firma efectuado por sus personas del documento que se pone a sus vistas. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original, previa su certificación en autos, al solicitante del presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor de la ciudadana: ROXANA DEL VALLE MONAGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.086.931, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.17.614, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de enero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA

YASBILEIDY N. SILVA M LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M .

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M



SOLICITUD Nº23.567-24
Mjsn/Ynsm/Mas.
ASIENTO Nº _________