REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
CIUDADANOS: MARISOL DEL VALLE JIMENEZ DE GUACARE Y LUIS ANTONIO GUACARE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.894.595 y V-26.459.710, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EILYN MALAVE, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.129.460.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 14 de Enero de 2.025, se observa de los autos, que al ciudadano SERGIO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.180.105, le correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los días de despacho siguientes a su citación a reconocer el CONTENIDO Y FIRMA del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante en autos, donde se desprende documento privado de CONTRATO DE SOCIEDAD, inserto desde el folio 7 al folio 8 y su vto), el cual versa sobre el convenimiento realizado entre las partes, presentado en diecisiete clausulas sobre las cuales está regida la Sociedad fundada Empresa T.V ZAMORA, C.A. domiciliada en la Calle Roscio de la población de Temeremos, Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar, siendo su objeto el de la difusión por suscripción, servicio de Internet, todo aquello relacionado a equipos y su respectiva instalación, televisión por cable y todo lo relacionado con el servicio de Telecomunicaciones en el Municipio Sifontes del Estado Bolívar, su trabajo es el ramo de las comunicaciones en todos sus aspectos, similares y anexos, pudiendo apertura oficinas, dependencias o filiales en cualquier Estado dentro del Territorio Nacional. Y en virtud de que el mismo no compareció dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al presente acto como parte demandada en este proceso para que reconociera el contenido y firma del documento privado que se acompaña en la presente solicitud, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a tal efecto, este Tribunal deja expresa constancia del vencimiento de los cinco (05) de los días de despacho siguientes, mediante certificación secretarial, la cual corre inserta al folio catorce (14) de la presente solicitud; los cuales transcurrieron desde el 17/01/2025 exclusive, al día 24/01/2025 inclusive, fecha en la cual venció el lapso de los cinco (05) días de despacho para que la parte demandada reconociera el contenido y firma del documento privado que se acompaña la presente solicitud, tal y como lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA RECONOCIDO el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de los documentos originales al solicitante, previa su certificación en autos. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 literal A, de la Resolución Nro. 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2.018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.620, de fecha 25 de abril del 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SE DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor de los ciudadanos MARISOL DEL VALLE JIMENEZ DE GUACARE Y LUIS ANTONIO GUACARE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.894.595 y V-26.459.710, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EILYN MALAVE, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.129.460. SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, se ordena la devolución de los documentos originales a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de enero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
SOLICITUD Nº23.572-24
MJSN/ynsm/Blaruth
ASIENTO Nº _________
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