REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.
I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanos: ANDRI ARIANNIS MARCANO DE TOVAR Y DIEGO ARMANDO TOVAR ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.28.667.392 y V-21.498.111, respectivamente.
CAPITULO II.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 27 de Enero de 2.025, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio nueve (09) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 30-01-2025 por la ciudadana JOCELYN TEJEDA HILARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.572.321.
Cursa al folio diez (10) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 30-01-2025 por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LEREICO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.303.078.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus declaraciones concuerdan entre sí. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor de los ciudadanos ANDRI ARIANNIS MARCANO DE TOVAR Y DIEGO ARMANDO TOVAR ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.28.667.392 y V-21.498.111, respectivamente; SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO SOBRE LO QUE SE HACE REFERENCIA. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden se ordena la devolución de los documentos originales insertos en auto y sus resultas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA SUPLENTE
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.
SECRETARIA SUPLENTE
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
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SOLICITUD Nº 23.585-25
MSJN/Ynsm/dapm
ASIENTO___
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