REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, Treinta y uno (31) de enero de 2025.
Años: 213º Y 164º
Vistas las actuaciones promovidas por ROSA RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.558.715, asistida por la defensora publica JULNEILA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el nro 87.116, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde a unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en URBANIZACION PRIMERO DE MAYO, CALLE LIBERTAD CON CARRERA COLLINS, CASA NRO 88-136, PARROQUIA CHIRICA, SAN FELIX, MUNICIPIO AUTONOMO CARONI ESTADO BOLIVAR. Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor de la ciudadana: ROSA RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.558.715SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los artículos 111 y 112 del C.P.C.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
Constantes de doce (12) folios utiles se devuelven las originales y sus resultas. Asimismo; conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se deja copia certificada del presente decreto, siendo las 11;30 a.m.
SOL: 23.595-25
TRIBUNAL MOVIL.