REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
213 y 164
DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procedente esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTEEMILI JACQUELINE PEATERS OJEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-_15.543.516, asistida por la defensora judicial JULNEILA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el nro.87.116.
MOTIVO: DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO}
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Fue recibida en el tribunal móvil del dia de hoy 31/01/2025, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, presentada por los arriba mencionados, supra identificado, manifestando que RAMONA OJEDA FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. V-_4.695.569 falleció el día 18/08/2023, en CARRERA PIAR, EDIFICIO PAUPA, APTO 1, PISO 1, PUERTO ORDAZ se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes correspondiente, la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante PETICIONA que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; entre otros, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas EMILY PEATER OJEDA, EDWUARD ALEJO PEATRES OJEDA, EGNIS PEATERS OJEDA, MIGUEL PEATERS Y EDWINS PEATER (+) ULTIMO DE LOS NOMBRADOS FALLECIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de dientidad nros. V-15.543.516, V-18.513.589, V-15.543.514, V-12.128.492 Y 12..132.679, respectivamenete, , son los llamados a suceder del de cujus RAMONA OJEDA conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido cujus. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR
LA SECRETARIA
YASBILEIDY SILVA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
YSBILEIDY SILVA
TRIBUNAL MOVIL
SOL: 23.599-25
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