REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Parte solicitantes: ciudadanas Giovanna Adriana Betti Hernández, Soraya María Betti Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 12.005.520 y V- 10.048.417, en ese orden, asistidas de la abogada Sulimar Yepez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 240.433.
Motivo: Rectificación de acta de defunción del causante Enzo Betti Cenni, nacimiento de las ciudadanas Giovanna Adriana Betti Hernández y Soraya María Betti Hernández y matrimonio celebrado entre el prenombrado causante y la ciudadana Gladis del Valle Hernández
II
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documento, en fecha 31-10-2024, y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado, por las ciudadanas Giovanna Adriana Betti Hernández, Soraya María Betti Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 12.005.520 y V- 10.048.417, en ese orden, quienes pretenden la rectificación del acta de defunción del causante Enzo Betti Cenni, nacimiento de las solicitantes y acta de matrimonio, celebrado entre el prenombrado causante y la ciudadana Gladis del Valle Hernández.
Acompaño los documentos siguientes:
1. Copia de la cédula de identidad de las solicitantes.
2. Copia simple de partida de nacimiento de las aquí solicitantes
3. Copia simple de la cédula de identidad de la aquí solicitante.
4. Copia certificada del acta de defunción del causante Enzo Betti Cenni.
5. Copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre el prenombrado causante y la ciudadana Gladis del Valle Hernández
6. Copia simple de la cédula de identidad y pasaporte del causante Enzo Betti.
7. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Gladis del Valle Hernández. Profesión
Mediante auto de fecha 04-11-2024, se admitió el escrito presentado, se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud, mediante cartel de circulación nacional, y asimismo, la notificación del Ministerio Público de este Circuito Judicial.
Mediante diligencia la parte interesada consignó publicación de cartel.
Mediante acta de fecha 17-12-2024, la secretaria deja constancia en autos de haber cumplido con la fijación del cartel en la cartelera del Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 07-01-2025, la alguacila consigna boleta de notificación librada al Ministerio Público de este circuito Judicial, debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha 09-01-2025, el Ministerio Público de este Circuito Judicial emite opinión con observación en el presente asunto.
III
El objeto de la solicitud quedó planteado en los términos que se exponen a continuación:
Que “(…) a los fines de solicitar la rectificación del acta de defunción nro.: 51, libro 1, del año: 2019, inserta en los libros de defunciones llevados por el ante registro civil del municipio Caroní del estado Bolívar del día 12 de abril de 2019 de nuestro difunto padre: ENZO BETTI CENNI (…)
En virtud de lo antes expuesto, con el fundamento de derecho. Paso ahora a tramitar por ante este Tribunal la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de mi hermana y el mío SORAYA BETTI HERNANDEZ Y GIOVANNA ADRIANA BETTI HERNANDEZ (…)
PRIMERO: en el acta de defunción por error involuntario no se escribió el nombre de la letra. Del apellido de escribirlo correctamente es BETTI. Incorrectamente es BETTY, MOTIVADO A QUE LA PERSONA que hizo la presentación cuando levanto la trascripción del acta no tenía los documentos del acta de matrimonio, al momento de levantar el acta de defunción y en consecuencia se cometieron esos errores involuntarios. Por lo antes expuesto requiero resolver la rectificación del acta de defunción, con la sentencia decisión del tribunal para anexarle la nota marginal de rectificación del acta de defunción. Como medio de prueba, a esta solicitud anexamos copias certificadas del acta de defunción también (anexo copia del acta de matrimonio con la letra “D”), según consta de copia certificada del acta de matrimonio número (…), cédula de nuestro difunto padre y de la cedula de nuestra madre y marcada con la letra “E” y “F”, a los fines de demostrar los errores cometidos en la referida acta de defunción, primero: (…)
Asimismo, solicito que se notifique al fiscal del ministerio público para que de su intervención en esta solicitud y la decisión de la rectificación de la referida acta de defunción, las partidas nacimiento de las hijas a los fines de estampar la respectiva nota marginal y se oficie al Registro Principal del Municipio Heres (Partidas de Nacimiento) del estado Bolívar y al Registro Civil del estado Bolívar en Parroquia Dalla Costa, San Félix, (acta de defunción) se oficie al Registro Civil se estampe la nota marginal. (…) ”
Respecto a la solicitud antes trascrita, por diligencia de fecha 09-01-2025, suscrita por la representación Fiscal Octava de este Circuito Judicial, emitió opinión sobre la misma de la siguiente manera: “(…) esta representación fiscal, emite OPINION CON OBSERVACION, ya a través de una misma solicitud SE PRETENDE LA CORRECCION DE UN (01) ACTA DE DEFUNCION Y DE DOS (02) ACTAS DE NACIMIENTOS DE PERSONAS DISTINTAS, los cuales difieren en contenido y firma, por lo que cada una de ellas debe ser presentadas por separado, razón por la cual se insta este Digno Tribunal se sirva indicar a las solicitantes aclara su pretensión y un vez realizado se proceda a notificar nuevamente a este Representación Fiscal para emitir opinión a la solicitud planteada. (…) ”
Mediante diligencia de fecha 20-01-2025, la parte interesada, asistida por la abogada Sulimar Yépez, inscrita en el Inpreaboagdo bajo el número 240.433, expone: “(…) solicito le informe al ciudadano fiscal que la corrección es al acta de defunción tal como lo explique en la solicitud principiante el apellido de la Sra.: GLADIS DEL VALLE HERNANDEZ DE BETTI, EL ERROR ES LA LETRA “Y” IGRIGA QUE NO ES LA CORRECTA LA CORRECTA ES LA LETRA “I” LATINA, ya que se está solicitando en Italia la pensión de esta ciudadana y se requiere la corrección de dicha letra tal como lo explico en mi solicitud, no puedo pedir la rectificación de las partidas de nacimiento por que las afectadas lo están haciendo por el propio registro en Ciudad Bolívar, donde reposan los libros. (…)”
IV
Planteado el objeto de la solicitud, este Tribunal para decidir observa que fue presentado un material probatorio que consta de las documentales siguientes:
Copia de la cédula de identidad de las solicitantes, al ser un documento público administrativo, que puede ser atacado por los medios de impugnación, por lo que al no ser tachado, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que demuestra la numeración con la que se identifican las solicitantes y en el presente caso, se puede corroborar que las solicitantes aparece con el nombre Giovanna Adriana Betti Hernández, Soraya María Betti Hernández, en ese orden. Así se decide.
Copia simple de partida de nacimiento de la ciudadana Giovanna Adriana Betti Hernández, aquí solicitante, al ser un documento público administrativo, que puede ser atacado por los medios de impugnación, por lo que al no ser tachado, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio que evidencia a este Tribunal, que la referida solicitante, es hija de los ciudadanos que se identifican en dicha acta así: Enzo Betty Cenny y Gladys del Valle Hernández de Betty. Así se decide
Copia simple de partida de nacimiento de la ciudadana Soraya María Betti Hernández, aquí solicitante, al ser un documento público administrativo, que puede ser atacado por los medios de impugnación, por lo que al no ser tachado, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio que evidencia a este Tribunal, que la referida solicitante, es hija de los ciudadanos que se identifican en dicha acta así: Enzo Betty Cenny y Glady del Valle Hernández de Betty. Así se decide
Copia certificada del acta de defunción del causante Enzo Betti Cenni, al ser un documento público administrativo, que puede ser atacado por los medios de impugnación, por lo que al no ser tachado, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio que evidencia el fallecimiento del referido De Cujus, respecto a la causa, la declarante se identifica como: Gladis del Valle Hernández de Betty, las hijas del causante como: Giovanna Adriana Betty Hernández y Soraya María Betty Hernández. Así se decide
Copia certificada del acta de matrimonio, número 199, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Autoridad Civil de la ciudad de Upata Municipio Piar del estado Bolívar, en fecha 29-12-1966, al ser un documento público administrativo, que puede ser atacado por los medios de impugnación, por lo que al no ser tachado, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que evidencia respecto a la causa, una nota marginal administrativa que señala: “(…) República Bolivariana de Venezuela.- Estado Bolívar.- Upata 06-08-2019.- Comisión de Registro Civil y Electoral, Upata Municipio Piar estado Bolívar.- Años: 209º y 161º.- solicitud de rectificación de la mencionada acta de matrimonio, declarada con lugar en sede administrativa en fecha: 15-08-2019; expediente Nº 027-2019; dando cumplimiento a los artículos 144, 145, 147 y 148 de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil. Se hace la corrección del primer nombre de la contrayente, a quien se refiere la presente acta; asentado incorrectamente “Gladys”; siendo lo correcto “Gladis”.- siendo en lo adelante lo correcto.- (…)” subsanación administrativa sobre la letra del primer nombre de la contrayente. Así se decide
Copia simple de la cédula de identidad y pasaporte del causante Enzo Betti, al ser un documento público administrativo, que puede ser atacado por los medios de impugnación, por lo que al no ser tachado en la contestación, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que demuestra la numeración con la que se identificaba el causante y en el presente caso, se puede corroborar que el mismo se identificaba como Enzo Betti. Así se decide.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Gladis del Valle Hernández, al ser un documento público administrativo, que puede ser atacado por los medios de impugnación, por lo que al no ser tachado, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que demuestra la numeración con la que se identifica la referida ciudadana y en el presente caso, se puede corroborar que la misma se identifica como Gladis del Valle Hernández de Betti. Así se decide.
Copia simple de partida de nacimiento de la ciudadana Gladis del Valle Hernández, al ser un documento público administrativo, que puede ser atacado por los medios de impugnación, por lo que al no ser tachado, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio que evidencia a este Tribunal, que la referida, es hija de los ciudadanos que se identifican en dicha acta así: Eva del Valle de Hernández y Pedro Manuel Hernández. Así se decide
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que los errores de trascripción que se evidencia en el acta de defunción número 51, del causante Enzo Betti, antes identificado, derivan de las actas civiles, vale indicar, acta de nacimiento y acta de matrimonio, consignadas folios 5, 6, 8, 9 y 10, las cuales fueron analizadas supra, aunado a que las solicitantes, a su decir “(…) a los fines de solicitar la rectificación del acta de defunción nro.: 51, libro 1, del año: 2019, inserta en los libros de defunciones llevados por el ante registro civil del municipio Caroní del estado Bolívar del día 12 de abril de 2019 de nuestro difunto padre: ENZO BETTI CENNI (…)
En virtud de lo antes expuesto, con el fundamento de derecho. Paso ahora a tramitar por ante este Tribunal la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de mi hermana y el mío SORAYA BETTI HERNANDEZ Y GIOVANNA ADRIANA BETTI HERNANDEZ (…)
PRIMERO: en el acta de defunción por error involuntario no se escribió el nombre de la letra. Del apellido de escribirlo correctamente es BETTI. Incorrectamente es BETTY, MOTIVADO A QUE LA PERSONA que hizo la presentación cuando levanto la trascripción del acta no tenía los documentos del acta de matrimonio, al momento de levantar el acta de defunción y en consecuencia se cometieron esos errores involuntarios. Por lo antes expuesto requiero resolver la rectificación del acta de defunción, con la sentencia decisión del tribunal para anexarle la nota marginal de rectificación del acta de defunción. Como medio de prueba, a esta solicitud anexamos copias certificadas del acta de defunción también (anexo copia del acta de matrimonio con la letra “D”), según consta de copia certificada del acta de matrimonio número (…), cédula de nuestro difunto padre y de la cedula de nuestra madre y marcada con la letra “E” y “F”, a los fines de demostrar los errores cometidos en la referida acta de defunción, primero: (…)
Asimismo, solicito que se notifique al fiscal del ministerio público para que de su intervención en esta solicitud y la decisión de la rectificación de la referida acta de defunción, las partidas nacimiento de las hijas a los fines de estampar la respectiva nota marginal y se oficie al Registro Principal del Municipio Heres (Partidas de Nacimiento) del estado Bolívar y al Registro Civil del estado Bolívar en Parroquia Dalla Costa, San Félix, (acta de defunción) se oficie al Registro Civil se estampe la nota marginal. (…) ” Claramente solicitan a través de un escrito por rectificación de fecha 31-10-2024, la corrección de un (01) acta de defunción –Enzo Betti, causante- y de dos (02) actas de nacimiento – Ciudadanas Soraya Betti Hernández y Giovanna Adriana Betti Hernández, hermanas- siendo contradictorio tal petición, toda vez que existe una acumulación por corrección de actas civiles de personas distintas, y para la procedencia de tal petición se debe demostrar el interés jurídico directo y actual sobre cada una de dichas actas, razón por la cual la presente solicitud por rectificación de acta de defunción y nacimiento presentada, es improcedente y así se dispondrá en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
V
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud por rectificación de acta de defunción y nacimiento presentada por las ciudadanas Giovanna Adriana Betti Hernández, Soraya María Betti Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 12.005.520 y V- 10.048.417, en ese orden.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, 22 de enero del 2025. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETRIA
MORENIS RIVAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.).
LA SECRETRIA
MORENIS RIVAS
ARQ/mr
Expediente numero 9291
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