REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
213º y 163º
I
Solicitante: Agustina Javier De Sánchez venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V- 13.595.243.-
Abogados Asistentes: Adnilec Stephani Santamaria Hereida Inscrita en el I.P.S.A bajo el número 278.775.-
Cónyuge: José Manuel Sánchez Segovia, venezolano, mayor de edad, titular del documento de identidad número V.-9.871.789.-
II
En fecha 12 de Noviembre del año 2024 fue recibido por ante la Unidad de Recepción de Documentos ( URDD) por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este juzgado escrito contentivo de SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (Individual), presentado por la ciudadana Agustina Javier De Sánchez venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V- 13.595.243 en contra del ciudadano José Manuel Sánchez Segovia, venezolano, mayor de edad, titular del documento de identidad número V.-9.871.789 ffundamentado en la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, y en la sentencia Nº 136 del 30 de Marzo del 2017, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Al efecto manifiesta el cónyuge que contrajo matrimonio en fecha Nueve (09) de Febrero del año 1.988, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar con el ciudadano José Manuel Sánchez Segovia, venezolano, mayor de edad, titular del documento de identidad número V.-9.871.789, quedando asentado el mismo en el Acta número 57 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1988.- Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Core 8 Gran Sabana, Manzana número 80, casa número 39 Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.- Que de su unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: Cindy Yinett Sánchez Javier, Melvin Alexander Sánchez Javier y Antonio José Sánchez Javier mayores de edad.- Manifiesta la cónyuge que su convivencia se vio perturbada por una serie de inconvenientes surgidos por la disparidad de carácter y por falta de comprensión de uno al otro por ende se encuentran separados desde hace diez (10) años, es por lo antes expuesto que acude a realizar una acción de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, fundamentándose según los establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Ahora bien, admitida la Demanda de Divorcio por Desafecto, el día 20 de Noviembre del 2024, y se ordenó librar boleta al ciudadano José Manuel Sánchez Segovia, venezolano, mayor de edad, titular del documento de identidad número V.-9.871.789 a los fines que compareciera al Tercer (3°) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente con relación a esta solicitud y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico a los fines que tenga conocimiento del presente Procedimiento.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, comparece la Ciudadana Yoslenis Rivas en su carácter de Alguacil accidental de este Despacho Judicial, a los fines de exponer que siendo las 2.30 pm minutos de la tarde se trasladó a entregar boleta de citación correspondiente al ciudadano José Manuel Sánchez Segovia, C.I V.-9.871.789 parte demandada en el presente asunto a la siguiente dirección: Core 8 Gran Sabana, Manzana número 80, casa número 39 Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar encontrándose en dicho lugar se entrevistó con el ciudadano Oscar Rafael Aray, con cédula de identidad N° V.-8.964.719, quien manifestó que el ciudadano José Sánchez se había ido a las minas del sur desde hace años en consecuencia consignó boleta de citación sin firmar.-
En fecha 29 de Noviembre del 2024, mediante auto se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano José Manuel Sánchez Segovia, venezolano, mayor de edad, titular del documento de identidad número V.-9.871.789 vía whatsapp al número telefónico 0416-7114282 a los fines de imponerla del divorcio por desafecto presentado por la ciudadana Agustina Javier De Sánchez venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V- 13.595.243.-
En fecha 06 de Diciembre del 2024 la ciudadana Morenis Rivas secretaria accidental de este Juzgado hace constar y certifica que en esa misma fecha 06/12/24 fue enviada de manera virtual la boleta de notificación librada en fecha 29/11//24, folio 19 al 20, correspondiente al ciudadano José Manuel Sánchez Segovia, venezolano, mayor de edad, titular del documento de identidad número V.-9.871.789 en su carácter de parte demandada en la presente causa de Divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado en su contra por la ciudadana Agustina Javier De Sánchez venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V- 13.595.243.- Asimismo dejo constancia que fue confirmando dicho envió por vía whatsapp al número telefónico 0416-7114282 quedando así debidamente notificado.-
En fecha 17 de Enero del 2025, comparece la Ciudadana Yoslenis Rivas en su carácter de Alguacil accidental de este Despacho Judicial, a los fines de exponer que dejó constancia que consigno Boleta de Notificación debidamente firmada correspondiente al Fiscal Séptimo del Ministerio público.-
En fecha 21 de Enero del 2.025 se recibió por ante la secretaría de este Tribunal Opinión Favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Publico.-
III
En este sentido, la petición del solicitante no es ajena a las consideraciones establecidas en las reiteradas sentencias vinculantes de la Sala Constitucional entre ellas la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, así como a las reiteradas sentencias de la Sala Civil, entre ellas la Sentencia RC 000136 de fecha 30 de marzo de 2017, que acogen los criterios doctrinales y jurisprudenciales, donde se estableció que las causales de Divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, porque pueden presentarse infinidad de situaciones no previstas por el legislador como motivos de Divorcio que pueden conllevar a que el matrimonio se torne insostenible, y que con solo la manifestación de voluntad de alguno de los cónyuges de no seguir la vida en común como pareja, debe ser considerada la petición de disolución del vínculo matrimonial notificándose al otro cónyuge para que manifieste lo que considere conveniente al respecto, siempre dentro de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa, que no impliquen impedimentos para el conocimiento y así el Tribunal que le fuere conferido dicho conocimiento pueda decidir lo solicitado, tales prohibiciones, como la falta de competencia por el territorio o por la materia, lo cual no atañe en ningún sentido a este despacho, en consecuencia este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Código de procedimiento Civil, asume la competencia para conocer de la presente solicitud de Divorcio por Desafecto e incompatibilidad de caracteres. Así se declara.
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, así como la manifestación del demandado cónyuge ciudadano José Manuel Sánchez Segovia al darse por citada del procedimiento de la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge la ciudadana Agustina Javier De Sánchez y en aplicación analógica de la sentencia de la Sala Constitucional vinculante Nº 1070, de fecha 09/12/2016, y la sentencia Nº 136 del 30 de Marzo del 2017, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debe esta Juzgadora declarar con lugar este procedimiento, como será señalado en la dispositiva. Así se decide.
IV
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana Agustina Javier De Sánchez venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-13.595.243 contra el ciudadano José Manuel Sánchez Segovia, venezolano, mayor de edad, titular del documento de identidad número V.-9.871.789 y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el día Nueve (09) de Febrero del año 1.988, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.-
Ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de Enero del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Andreina Rosales Quintero.-
La Secretaria.,
Morenis Rivas.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 11 de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria.,
Morenis Rivas
ARQ/mr/kp
Exp.9.300
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