REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


I

Solicitante: ciudadano German Ramón Blanco Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.026.347.

Motivo: Título supletorio

Solicitud número 21.738


II

De una revisión minuciosa de las actas procesales, que integran el presente expediente signado con el número 21738, -nomenclatura interna- se observa que el ciudadano German Ramón Blanco Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.026.347, pretende el decreto de título supletorio sobre unas bienhechurías a su decir construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), que mide aproximadamente diecisiete metros (17 Mts) de frente por cuarenta y ocho metros (48 Mts) de fondo, ubicada en la calle Monagas, Manzana 45, número 11, el sector Barrio Buen Retiro, jurisdicción de San Félix del estado Bolívar.

Acompañando su solicitud los siguientes documentos:

1. Copia de la cédula de identidad del solicitante.
2. Copia simple de carta de residencia, expedida por el Consejo Comunal “Nuevo Renacer” Buen Retiro sector I UD-147 Parroquia Chirica Municipio Caroní estado Bolívar.



Es oportuno señalar que mediante auto de fecha 22-01-2025, en el asunto llevado bajo el número 21731, -nomenclatura interna- por motivo de título supletorio, presentado por el ciudadano German Ramón Blanco Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.026.347, se instó al interesado lo siguiente:

“(…) Vista la solicitud por título supletorio, presentado en fecha 21/01/25, ante la unidad de recepción de documento (URDD) y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este juzgado, por el ciudadano GERMAN RAMON BLANCO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 3.026.347 debidamente asistido por la ciudadana Gladys González, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 92.636. Se ordena su anotación en el libro de solicitudes bajo el número 21731-25
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones que conforman la presente solicitud, se observa que no consta en autos la autorización de la CVG correspondiente al inmueble objeto del presente título supletorio; en consecuencia este Tribunal INSTA a dicha parte a consignar la referida autorización y se le otorga un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de la presente fecha, exclusive, para consigna supra requerido.
(…)”

Y siendo que tanto de la redacción de los hechos señalado en el presente asunto (21738) “(…)sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), que mide aproximadamente diecisiete metros (17 Mts) de frente por cuarenta y ocho metros (48 Mts) de fondo, ubicada en la calle Monagas, Manzana 45, número 11, el sector Barrio Buen Retiro, jurisdicción de San Félix del estado Bolívar (…)” guarda relación con el expediente número 21731, en el que desde el día 22-01-2025, folio 5, se instó a la autorización de la Corporación Venezolana de Guayana y hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a la misma, vale indicar, mismas partes, (German Ramón Blanco Alfonzo,, titular de la cédula de identidad número V- 3026347) mismo motivo (título supletorio) y mismo objeto (decreto de título supletorio de propiedad sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), que mide aproximadamente diecisiete metros (17 Mts) de frente por cuarenta y ocho metros (48 Mts) de fondo, ubicada en la calle Monagas, Manzana 45, número 11, el sector Barrio Buen Retiro, jurisdicción de San Félix del estado Bolívar), razón por la cual es inadmisible el presente asunto (21738) y así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Dispositiva

En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la pretensión por título supletorio, intentada por el ciudadano German Ramón Blanco Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.026.347, y tramitada bajo el número 21738, -nomenclatura interna-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 27 de enero de 2025. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA

ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA


MORENIS RIVAS


En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m)


MORENIS RIVAS


LA SECRETARIA


AR/mr
Expediente número 21738