REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Parte Demandante: ciudadana María Isolina Moron Ruza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.186.539.
Parte Demandada: ciudadana Yurianni del Carmen Rodríguez, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.303.313.
Motivo: Reconocimiento de contenido y firma
II
Correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente asunto presentado por la ciudadana María Isolina Moron Ruza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.186.539, por reconocimiento de contenido y firma, siendo admitida 23-01-2025, ordenándose la citación de la demandada.
Que en fecha 28-01-2025, -folio 22- comparece ante este Tribunal la ciudadana Yurianni del Carmen Rodríguez, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.303.313, parte demandada, mediante el cual expone “(…) Vista la demanda por reconocimiento de contenido y firma, respecto a un documento de venta celebrado en fecha 20-01-2025, entre la ciudadana María Isolina Moron Ruza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.186.539, -La Compradora- y mi persona, -La Vendedora- correspondiente a un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Riveras del Caroní, segunda etapa, torre Kusary, piso número 02, identificado con el número 01, final de la Avenida Atlántico, Puerto Ordaz estado Bolívar, mediante la presente reconozco mi firma y el contenido como correcto en el referido documento contractual, razón por la cual convengo en todas y cada una de sus partes en el referido asunto a los fines de que este Tribunal imparta su homologación en consecuencia la terminación de la causa. Es todo (…)”
Desprendiéndose que dicha ciudadana conviene en el presente procedimiento por reconocimiento de contenido y firma, en todas y cada una de sus partes, reconociendo el contenido y firma del documento suscrito en fecha 20-01-2025, junto con la actora, es por lo que constatado que poseen facultades para la celebración del presente acto, parte demandada, y en virtud que el mismo no versa sobre materias en las cuales no están prohibidos los convenimientos, es procedente impartir la homologación al convenimiento presentado por los mencionados ciudadanos, y así se dispondrá en la dispositiva. Así se decide.
III
Dispositiva
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenimiento presentado en el juicio por reconocimiento de contenido y firma incoada por la ciudadana María Isolina Moron Ruza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.186.539, contra la ciudadana Yurianni del Carmen Rodríguez, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.303.313, en consecuencia SE DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento privado de compra venta de fecha 20-01-2025, que se acompañó como documento fundamental de la presente acción y el cual se encuentra agregado del folio 05 al 06, del presente expediente. Así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 29 días del mes de enero de 2025. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza
Andreina Rosales Quintero La Secretaria
Morenis Rivas
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., previo anuncio de Ley. Conste.
Morenis Rivas
La Secretaria
AR/mr
Expediente 9353
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