REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: MARIELA JOSEFINA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-19.332.761, de este domicilio.-
Abogado Asistente: María José Fermín Ruiz, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 316.520, de este domicilio.-
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
II
En fecha 11-11-2024, fue presentada por ante el Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario, y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado, por la ciudadana: MARIELA JOSEFINA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-19.332.761, asistida por la abogada María José Fermín Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 316.520, de este domicilio.-
Manifiesta la solicitante, que urge la rectificación del acta de defunción de mi madre LOURDES YXORA DE RENGEL, Acta No.2178, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní, estado Bolívar, anotada bajo el No.2178, Libro No. 13, correspondiente año 2021.
Señala que el acta en cuestión adolece del siguiente error: fueron mencionados como únicos cinco herederos a mis hermanos, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RENGEL BETANCOURT, GABRIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT, LIUBARDO ALBERTO RENGEL BETANCOURT, MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT Y DANIELA JOSE RENGEL BETANCOURT, siendo esto incorrecto por cuanto sus legítimos hijos también son MARCIAL JOSE RENGEL BETANCOURT Y LUIS GABRIEL RENGEL BETANCOURT, estos dos no fueron agregados y en total somos 7 y no 5 como
Se Admitió la Solicitud signada bajo el Nº 9299-24 en fecha 13 de noviembre de 2024, se ordenó librar cartel a cuantas personas tengan interés a la presente solicitud y boleta de notificación al Fiscal octavo del Ministerio Publico.
En fecha 20 de noviembre de 2024, la ciudadana María José Fermín Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 316.520, apoderada judicial de la parte solicitante, consigna cartel publicado en fecha 18-11-2024 en el diario: “CORREO DEL CARONI”.-
En fecha 07 de enero del 2.025 comparece la Ciudadana Yoslenis Rivas en su carácter de Alguacil accidental de este Despacho Judicial a los fines de exponer consigno Boleta de Notificación debidamente firmada correspondiente al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 09 de enero del 2.025, se recibió por secretaria opinión del Fiscal octavo del Ministerio Publico, mediante el cual emite opinión Favorable en la presente solicitud.-
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante identificada en autos, pretende que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE SU ACTA DE DEFUNCION, la cual se encuentra asentada bajo el Acta N° 2178 libro Nº 13, de los libros de Defunciones llevados por ese Despacho en el año 2021; emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en donde al levantar el acta de defunción, por error de transcripción, se observa que se identificó como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus solo a 5 hijos y siendo lo correcto de la siguiente manera 7 hijos los cuales llevan por nombre: (…) 1)-FRANCISCO JAVIER RENGEL BETANCOURT 2)-GABRIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT 3)-LIUBARDO ALBERTO RENGEL BETANCOURT 4)-MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT 5)-DANIELA JOSE RENGEL BETANCOURT 6)-MARCIAL JOSE RENGEL BETANCOURT 7)-LUIS GABRIEL RENGEL BETANCOURT..(…)
Al respecto, observa esta Juzgadora que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, observa esta Juzgadora conjuntamente con el escrito de la solicitud que riela al folio 01 y los recaudos que fueron acompañados con el mismo, se evidencia el error que se incurrió en la transcripción del acta de defunción de la ciudadana: LOURDES YXORA DE RENGEL, la cual se encuentra inserta en el Acta No.2178 libro Nº 13, de los libros de Defunciones llevados por ese Despacho en el año 2021; emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Entre las pruebas aportadas por el solicitantes encuentra copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana: LOURDES YXORA DE RENGEL , documento público que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro del Registro, al ser expedido por el funcionario competente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la rectificación del acta de defunción la cual se encuentra inserta Acta N°2178, libro Nº 13, de los libros de Defunciones llevados por ese Despacho en el año 2020; emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, presentado por la ciudadana: MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT.-
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, correspondiente a la ciudadana: LOURDES YXORA DE RENGEL, en consecuencia, en lo que respecta al levantar el acta de defunción, por error de transcripción, en donde al levantar el acta de defunción, por error de transcripción, se observa que se identificó como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus solo a 5 hijos 1)-FRANCISCO JAVIER RENGEL BETANCOURT 2)-GABRIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT 3)-LIUBARDO ALBERTO RENGEL BETANCOURT 4)-MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT 5)-DANIELA JOSE RENGEL BETANCOURT. y siendo lo correcto de la siguiente manera 7 hijos los cuales llevan por nombre: (…) 1)-FRANCISCO JAVIER RENGEL BETANCOURT 2)-GABRIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT 3)-LIUBARDO ALBERTO RENGEL BETANCOURT 4)-MARIELA JOSEFINA RENGEL BETANCOURT 5)-DANIELA JOSE RENGEL BETANCOURT 6)-MARCIAL JOSE RENGEL BETANCOURT 7)-LUIS GABRIEL RENGEL BETANCOURT..(…)
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de Defunción Acta N° 2178 libro Nº 13, de los libros de Defunciones llevados por ese Despacho en el año 2021; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, (09) de enero del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETRIA ACC
MORENIS RIVAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETRIA
MORENIS RIVAS
ARQ/mr/ec
Exp: 9299
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