PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, CATORCE (14) DE ENERO DEL 2025
214º Y 165º

SOLICITANTES: MARISELA DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO RAMIREZ RODRIGUEZ, XIOMARA DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ y BELKYS DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ.-

ABOGADOS ASISTENTES: TERESA CALZADILLA y THIBISAY DEL VALLE PEREZ FERNANDEZ, INSCRITAS EN EL I.P.S.A BAJO LOS NROS. 81.194 Y 138.921.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.155-24
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2024-1582, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Veinticuatro (24) de Octubre del 2.024, por la ciudadana: MARISELA DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.933.430, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RAMIREZ RODRIGUEZ, XIOMARA DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ y BELKYS DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.511.549, V-12.190.569 y V-8.958.609; debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio TERESA CALZADILLA y THIBISAY DEL VALLE PEREZ FERNANDEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 81.194 y 138.921, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: CARLOS RAMIREZ, de Nacionalidad venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.037.001; se advierte que en fecha VEINTICUATRO (24) de octubre del 2.024, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 24/10/2.024 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.155-2024 y se ADMITIO con fecha 18/12/2024 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha CATORCE (14) de Enero del 2.025, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: ABADILIS NOHEMI ACOSTA HERNANDEZ y JESUS ARMANDO FAJARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-17.920.068 y Nº V-20.311.301, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamó: CARLOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.037.001 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARISELA DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.933.430 y de este domicilio.- Anexo al folio 10.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: CARLOS ALBERTO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.511.549 y de este domicilio.- Anexo al folio 12.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.190.569 y de este domicilio.- Anexo al folio 14.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: BELKIS DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.958.609 y de este domicilio.- Anexo al folio 17.

• Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido: CARLOS RAMIREZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, asentado bajo el Nº 23, Tomo I, Folio 23, del año 2.020.- Anexo al folio 23.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARISELA DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1332, Libro 3B, del año 1.971.- Anexo al folio 24.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: CARLOS ALBERTO RAMIREZ RODRIGUEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Ana, Distrito Aragua del Estado Anzoátegui, asentado bajo el Nº 202, del año 1.969.- Anexo al folio 25.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 677, Libro 2A, del año 1.974.- Anexo al folio 26.

• Copia Certificada del Acta de Defunción de la fallecida: LIGIA MERCEDES RODRIGUEZ DE RAMIREZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 270, Libro Nº 1, Folio 27, del año 1.991.- Anexo al folio 29.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: BELKIS DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil de Carapa, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, asentado bajo el Nº 25, Tomo I, Folio 25, del año 1.967.- Anexo al folio 34.

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARLOS RAMIREZ y LIGIA MERCEDES RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil Municipio Piar del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 129, Libro Nº 01, Folios 257-258, del año 1.973.- Anexo al folio 35.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 37 Y 39, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: CARLOS RAMIREZ, de Nacionalidad venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.037.001, quien el día 10/06/2020 falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO. CRISIS HIPERTENSIVA. HIPERTENSION ARTERIAL, según Certificado de Defunción Nº 3841059 suscrito por el DR. LUIS DAVID GARCIA ALVAREZ, a los ciudadanos: MARISELA DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO RAMIREZ RODRIGUEZ, XIOMARA DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ y BELKYS DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.933.430, V-11.511.549, V-12.190.569 y V-8.958.609, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los CATORCE (14) días del mes de ENERO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-