PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, QUINCE (15) DE ENERO DEL 2025
AÑO 214º Y 165º
COMPETENCIA CIVIL
Del solicitante, apoderado judicial y de la causa.
SOLICITANTE: JOSE DE JESUS RENDON LANDONI, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.866.943, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Extension Puerto Ordaz ANGELICA M MOLINA C, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.333.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE: 2.218-24
Por cuanto corresponde dictar el respectivo fallo en esta Solicitud, este Tribunal procede a ello, en los siguientes términos:
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En escrito presentado en fecha 27/06/2024, ante el CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR U.R.D.D(NO PENAL),bajo el Nº de distribución Nº FP11-M-2024-649 por el ciudadano: JOSE DE JESUS RENDON LANDONI, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.866.943, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio; Defensora Publica Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Extension Puerto Ordaz ANGELICA M MOLINA C, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.333, solicitando al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de su madre la decuju, ciudadana: CARMEN AURORA LANDONI, supra identificada, la cuál se encuentra en el Registro Civil Municipal Municipio Caroní del Estado Bolívar, inserta bajo el Nº 708, en el Libro Nº 03 del año 2009, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Registro, en el sentido de que se corrijan, el Apellido de la de cuju que se coloco INCORRECTO: LANDONY siendo lo CORRECTO: LANDONI, tal como se evidencia de las actas de nacimientos y acta de matrimonio, copia de la cedula de identidad ,y por ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil, solicita al Tribunal ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar para que rectifique el Acta de Defunción, anteriormente señalada.
A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes:
• Copias Simples de las Cédulas de Identidad del ciudadano: JOSE DE JESUS RENDON LANDONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.866.943.
• Copia certificada del Acta de Defunción, de la De Cujus:CARMEN AURORA LANDONI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.434.431, asentada por ante el Registro Civil Municipio Municipal Caroní del Estado Bolívar, inserta en el Acta Nº 708, del Libro Nº 3, de los Libros de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2009.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: JOSE DE JESUS RENDON LANDONI, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Distrito Capital Acta Nº 80, Año 1962.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: CARMEN AURORA LANDONI, emitida por ante el Registro Civil Municipio Independencia del Estado Anzoategui Acta Nº 22,Folio 22, Tomo I, Año 1942.
Actuaciones en el Tribunal:
- Ahora bien, asignada a este Tribunal la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, por efecto de la Distribución externa de fecha 27-06-2024; por auto de fecha 16-09-2024, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano: JOSE DE JESUS RENDON LANDONI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.866.943, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio, ciudadana: Defensora Publica Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Extension Puerto Ordaz ANGELICA M MOLINA C, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.333.ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Expedientes bajo el Nº 1.868-23, ordenándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazar mediante Edicto a cuantas personas tuvieran interés en la presente solicitud para que concurrieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a partir de la publicación y consignación del Edicto que se haga en el Expediente, el cual se ordenó librar y publicar en un diario de amplia circulación nacional para que expusieran lo que crean convenientes en relación a dicha solicitud. Y de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
- En fecha 16/09/2023 se admite y se ordenó notificar de esta Solicitud, mediante boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
- En fecha 24/09/2024, comparece ante este Tribunal el ciudadano: JOSE DE JESUS RENDON LANDONI, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Defensora Publica Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Extension Puerto Ordaz ANGELICA M MOLINA C, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.333 ; y consigna diligencia en la cuál recibe el Edicto librado por este Tribunal en fecha 16/09/2023, a los fines de su publicación.
- En fecha 08/10/2024, comparece ante este Tribunal el ciudadano: JOSE DE JESUS RENDON LANDONI, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Defensora Publica Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Extension Puerto Ordaz ANGELICA M MOLINA C, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.333, con la cuál consigna la publicación del edicto librado por este Tribunal en fecha 16/09/2024, siendo agregado para que surtan los efectos de Ley, en fecha 15/10/2024, como consta en los folios 18,19 y20.
- En fecha 25/10/2024, la Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo, y en esta misma fecha la Secretaria de este Juzgado, EDDYS MARTINEZ CAMPOS, dejó constancia de la consignación realizada por la ciudadana Alguacil; y en fecha 01-11-2024, la Fiscal Octavo presenta escrito, mediante el cual, expresa OPINION CON OBSERVACION, en virtud que no consta en auto la partida de nacimineto de la ciudadana CARMEN AURORA LANDONY(FALLECIDA), ni copia certificada de la Partida de nacimineto del ciudadano JOSE DE JESUS RENDON LANDONI, en fecha 27/11/2024 el ciudadano JOSE DE JESUS LANDONI, supra identificado procede a consignar lo solicitado por la Fiscal Octavo y en fecha 05/12/2024 ,este Tribunal procede a notificar al Fiscal Octavo de proteccion Integral de la Familia, Niño, Niña y Adolescentes del segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del estado Bolivar, la Alguacil de este despacho, en fecha 07/01/25 consigna boleta de notificacion debidamente firmada por la Fiscal Octavo, y en fecha 09/01/2025 la Fiscal Octavo presenta escrito, mediante el cual, expresa OPINION FAVORABLE ,se consigno la a la presente solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio.
II
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que estamos frente a un caso de Jurisdicción Voluntaria, en el cual el solicitante, ciudadano JOSE DE JESUS RENDON LANDONI, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.866.943, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: el ciudadano: JOSE DE JESUS RENDON LANDONI, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Defensora Publica Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Extensión Puerto Ordaz ANGELICA M MOLINA C, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.333 ; pretende que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÒN de la De Cujus, ciudadana: CARMEN AURORA LANDONI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.434.431, la cuál se encuentra asentada por ante el Registro Civil del Municipio Autónoma Caroní del Estado Bolívar, inserta bajo el Nº 708, Libro Nº 03, del año 2009, de los Libros de Defunciones llevados por ese Registro Civil, en el sentido que se corrijan en la línea 01 y 10 el apellido de la decujus se coloco INCORRECTO: LANDONY, siendo lo CORRECTO: LANDONI, tal como se evidencia del acta de nacimiento,
Para decidir, esta sentenciadora previamente observa:
Los Artículos 462 y 501 del Código Civil establecen:
Artículo 462. Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
“Artículo 501.- Ninguna partida de los Registros del Estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
De conformidad con el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de las Partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los términos establecidos en ese Capítulo (Capítulo x del Titulo V).
Por su parte los Artículos los Art. 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 770. Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
“Artículo 771. Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”
“Artículo 772. Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.
“Artículo 774. Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil...”
En el caso de autos, observa este Juzgador que al libelo de la solicitud fue acompañado Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, ciudadana: CARMEN AURORA LANDONI, objeto de la rectificación solicitada, la cuál se encuentra en el registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, la cuál se valora de conformidad con los Artículos 1.357; 1.359 y 1.360 del Código Civil. De tal instrumento se desprende que el Acta de Defunción de la De Cujus, ciudadana: CARMEN AURORA LANDONI, aparece
“….. Acta Nº 708…. Abga...Leida Margarita Estanga , directora del Registro Civil, del Municipio Caroní del Estado Bolívar, designada por el Ciudadano JOSE RAMON LOPEZ RONDON, Alcalde y Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según Resolución Nº 0023/2008, publicada en gaceta Municipal Nº de fecha 28/11/2008, hago constar que hoy VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, compareció ante este Despacho la ciudadana: JANETT DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LANDONY, venezolana, soltera, Administradora, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.276.625, de este domicilio; y expuso que el día VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE,falleció CARMEN AURORA LANDONY, a las cuatro en punto de la tarde,EN EL HOSPITAL DR. RAUL LEONI OTERO (GUAIPARO)- SAN FELIX. Y de las noticias adquiridas aparece que la finada nació en SOLEDAD- ESTADO ANZOATEGUI, el día DIEZ Y SIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA y titular de la cedula de identidad Nº 2.434.431 domiciliada en EN EL BARRIO VISTA ALEGRE, CALLE RUIZ PINEDA, CASA # 03-SAN FELIX. Quien era hija de BERTHA LANDONI (DIFUNTA) y SALOME BAEZA (DIFUNTO). Deja 5 hijos: JOSE JESUS, RAMON ALBERTO, SANTOS SALOME, OGLIS RAMON (DIFUNTO) Y LA COMPARECIENTES, no deja bienes. Y que murio a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, CARDIOPATIA ISQUEMICA E HIPERTENSIVA OBSTRUCTIVA DILATADA, según certificado de Defeuncion Nº1240076 suscrito por DR. ROCCO MIGUEL ANGEL. FUERON TESTIGOS PRESENCIALES DE ESTE ACTO LOS CIUDADANOS JAVIER LUCES, JUAN DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.950.979 y 11.518.892, respectivamente, de este domicilio. La presente acta quedó insertada bajo el número 708, Libro Nº 3, del año 2009, de los Libros de registro del Estado Civil de Defunciones llevados por ese Registro Civil……”, y así se decide.
Anunciada el acta de Defunción de la De Cujus, ciudadana: CARMEN AURORA LANDONI, anteriormente analizada, cuya certificación esta solicitada en el presente proceso, se evidencia que efectivamente el ACTA DE DEFUNCION de la prenombrada ciudadana adolece de errores materiales al transcribirse los datos correctos por lo que en el sentido que se corrijan en la línea 01 y10 el Apellido de la de cuju se coloco INCORRECTO: LANDONY, siendo lo CORRECTO:LANDONI y así se declara.
Por todo lo anterior, demostrado en autos el error y omisión que adolece el acta de Defunción de la Ciudadana: CARMEN AURORA LANDONI, identificada en autos, se concluye que es procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la Ciudadana: CARMEN AURORA LANDONI,y en consecuencia ordenarse la rectificación en los términos por ella solicitados y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentado por el ciudadano: JOSE DE JESUS RENDON LANDONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.866.943. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Defunción de la De Cujus, ciudadana: CARMEN AURORA LANDONI, anteriormente identificada, la cuál se encuentra en el registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inserta bajo el Nº 708, Libro Nº 3, del año 2009, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Registro Civil, en el sentido que se corrijan el nombre del padre de su progenitora, el cuál se coloco en la línea 01 y10, el Apellido de la ciudadana se coloco INCORRECTO: LANDONY, siendo lo CORRECTO:LANDONI, de igual forma se ordena remitir con Oficio Copia Certificada de la presente sentencia debidamente ejecutoriada a la Oficina del registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de que dé cumplimiento a lo pautado en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Coligo de Procedimiento Civil, insertando la presente sentencia con su auto de ejecución en los Libros de Registro del Estado Civil de Defunciones respectivos y estampando además en el Acta de Defunción aquí reformada la correspondiente Nota Marginal, y así mismo, se remitirá Copia Certificada de la presente sentencia debidamente ejecutoriada al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines de que estampe la nota marginal en el Acta de Defunción reformada, y así se decide expresamente, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12, 243, 254, 768, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501, 502 y 503 del Código Civil.
- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
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