PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, VEINTIDOS (22) DE ENERO DEL 2025
AÑO 214º Y 165º

COMPETENCIA CIVIL

Del solicitante, apoderado judicial y de la causa.

SOLICITANTE: YELITZA DEL ROSARIO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.917.891 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE SARACHE MARIN, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.503.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 2.237-24. Por cuanto corresponde dictar el respectivo fallo en esta Solicitud, este Tribunal procede a ello, en los siguientes términos:
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En escrito presentado en fecha 23/07/2024, ante el Circuito Judicial del Estado Bolívar U.R.D.D(NO PENAL) Puerto Ordaz, por la ciudadana: YELITZA DEL ROSARIO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.917.891, debidamente asistida por el abogado JOSE SARACHE MARIN, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 92.503, de este domicilio, solicitando al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano: LEWYN JESUS ESCALONA RAMOS, asentada por ante el REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, la cual se encuentra asentada bajo el acta Nº 296,Libro 1-D, año 1993; en el sentido que se corrija la el nombre de la madre del ciudadano; LEWYN JESUS ESCALONA RAMOS, en el cual se coloco, INCORRECTO, que es hijo reconocido con la ciudadana YELITZA DEL VALLE RAMOS, siendo lo CORRECTO: que es hijo reconocido de la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO RAMOS, por ello es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del código de procedimiento civil y 501 del código , solicita al tribunal ordene al Registro Civil Municipio Caroní Bolívar para que rectifique la partida de nacimiento, anteriormente señalada.
Recaudos acompañados al mencionado escrito:

• Copias Simples de la cedula de identidad de la ciudadana: YELITZA DEL ROSARIO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.917.891.


• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: YELITZA DEL ROSARIO RAMOS, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Bolívar bajo el numero de acta 45, Libro 1, Folio 25 del año 1967.

• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: LEWYN JESUS ESCALONA RAMOS, emitida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar bajo el numero de acta 296, Libro 1D, del año 1993.

• Copias Simples de la cedula de identidad del ciudadano: LEWYN JESUS ESCALONA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.822.510.


Actuaciones en el Tribunal:
Ahora bien, asignada a este Tribunal la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por efecto de la Distribución FP11-M-2024-883, externa de fecha 23/07/2024; ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Expedientes bajo el Nº 2.237-24, por auto de fecha 02-08-2024, este Tribunal ADMITIÓ, la presente causa, tal como consta al folio 10, ordenándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazar mediante Edicto a cuantas personas tuvieran interés en la presente solicitud para que concurrieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a partir de la publicación y consignación del Edicto que se haga en el Expediente, el cual se ordenó librar y publicar en un diario de amplia circulación nacional para que expusieran lo que crean convenientes en relación a dicha solicitud. Y de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar de esta Solicitud, mediante boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

- En fecha 14/08/2024, comparece ante este Tribunal el Abogado ciudadano, JOSE SARACHE MARIN , venezolano, mayor de edad, en su carácter de apoderado Judicial, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.503, y consigna diligencia en el cuál recibe el Edicto librado por este Tribunal a los fines de su publicación.

- En fecha 24/09/ 2024, comparece ante este Tribunal el Abogado ciudadano. JOSE SARACHE MARIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.503, en su carácter acreditado en auto, consigna cartel de notificación publicado el Diario Nueva Prensa de Guayana digital, por motivo de Rectificación de Acta de Nacimiento. Folio 17,18.

- En fecha 25/09/2024, la secretaria de este Tribunal Eddys Martínez Campos, deja constancia que se consigna al expediente 2.237-24 cartel de fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2024 que corresponde al Diario Nueva Prensa de Guayana digital, por motivo de Rectificación de Acta de Nacimiento.

En fecha 07/01/2025, la Alguacil, deja constancia que se notifico a la Fiscal Octavo (8vo), y en esta misma fecha la Secretaria de este Juzgado, EDDYS MARTINEZ CAMPOS, dejó constancia de la consignación realizada por la ciudadana Alguacil; y en fecha 09/01/2025, la Fiscal Octavo presenta escrito, mediante el cual, expresa OPINION FAVORABLE a la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento.

II
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que estamos frente a un caso de Jurisdicción Voluntaria, en el cual la solicitante, YELITZA DEL ROSARIO RAMOS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE SARACHE MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.503, pretende que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: LEWYN JESUS ESCALONA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.822.510, domiciliado en la República Federativa del Brasil, inserta en el Acta Nº 296,Libro 1-D, año 1993; de los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el sentido que se corrija el nombre de la madre, del ciudadano: LEWYN JESUS ESCALONA RAMOS , que se coloco INCORRECTO: YELITZA DEL VALLE RAMOS, siendo lo CORRECTO: YELITZA DEL ROSARIO RAMOS .
Para decidir, esta sentenciadora previamente, debe destacar el siguiente marco legal, respecto al caso sub examine: (Sic…) “Artículo 462. Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Articulo 501 Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del tribual de primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la parroquia o municipio donde se extendió la partida”
De conformidad con el artículo 768 del código de procedimiento civil, la rectificación de las partidas y establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en ese capítulo (capitulo X del Título IV).De igual modo, se debe hacer referencia al contenido del Art. 768 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto, a que la rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en ese Capítulo X del Título IV. Así también, los Arts. 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

(Sic…)
Artículo 770. Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”

“Artículo 771. Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”

“Artículo 772. Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.

“Artículo 774. Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil...”
En el caso de autos, se observa que el accionante aduce como fundamento de la Rectificación de la Partida de Nacimiento, que debido a un error involuntario el nombre de la madre del ciudadano, LEWYN JESUS ESCALONA RAMOS, que se coloco, INCORRECTO: YELITZA DEL VALLE RAMOS, siendo lo CORRECTO: YELITZA DEL ROSARIO RAMOS, tal como se evidencia en la acta de Nacimiento del ciudadano: LEWYN JESUS ESCALONA RAMOS. Acta Nº 296, Libro 1-D del Año 1993.

Es así, que del estudio, a la referida Acta de Nacimiento, del ciudadano: LEWYN JESUS ESCALONA RAMOS, anteriormente identificado; y las demás instrumentales supra analizadas, aunado al hecho, que al llamado hecho por el Tribunal mediante publicación del Edicto, inserto al folio 18, luego de su consignación en fecha 25/09/2024 a la presente fecha no compareció persona alguna, que se considere afectada o tenga algún interés con esta Solicitud; consideraciones por lo que, este tribunal observa que TIENE LA CERTEZA QUE EFECTIVAMENTE LA REFERIDA DOCUMENTAL, ADOLECE DE LOS ERRORES MATERIALES DENUNCIADOS, en cuanto a la omisión denunciada, ut supra; motivos por los cuales, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO, LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO SOLICITADA, en tal sentido, se ordena: Inscribir en la referida Acta de Nacimiento, específicamente que se corrija el nombre de la madre, de la acta de nacimiento del ciudadano LEWYN JESUS ESCALONA RAMOS, se le coloco de forma ERRÓNEA: YELITZA DEL VALLE RAMOS, siendo lo CORRECTO: YELITZA DEL ROSARIO RAMOS.
III
DISPOSITIVA
En mérito de todos las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana: YELITZA DEL ROSARIO RAMOS , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.917.891, debidamente representada por el Abogado JOSE SARACHE MARIN, venezolano , mayor de edad inscrito en el I.P.S.A bajo el número 92.503 . En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: La Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano: LEWYN JESUS ESCALONA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.822.510, asentada por ante el REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, inserta en el Acta Nº 296, Libro 1-D, año 1993, llevados por ese Despacho durante el año 1993, en el sentido que se corrija el nombre de la madre, que se le coloco de forma errónea: YELITZA DEL VALLE RAMOS , siendo lo correcto: YELITZA DEL ROSARIO RAMOS, SEGUNDO: Remitir con oficio copia certificada del presente fallo, debidamente ejecutoriado al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONI ESTADO BOLIVAR , donde cursa la referida ACTA, UT SUPRA; a los fines que de cumplimiento a lo pautado en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil; insertando la presente sentencia con su auto de ejecución, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en ese despacho; estampando además la correspondiente nota marginal.
Todo ello, en cumplimiento con los dispositivos: 501, 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con los Arts. 12, 243, 254, 768, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.