PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL 2025
214º Y 165º
SOLICITANTES: HIPOLITA MARIA CARREÑO DE ROMERO, PEDRO MANUEL ROMERO CARREÑO Y VICTOR DANIEL ROMERO CARREÑO.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO GARCIA, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 50.079.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.258-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2024-2301, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Diecisiete (17) de enero del 2.025, por la ciudadana: HIPOLITA MARIA CARREÑO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.509.949, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos: PEDRO MANUEL ROMERO CARREÑO y VICTOR DANIEL ROMERO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.517.454 y V-15.781.662, de este domicilio; debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GARCIA R. inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.079, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: VICTOR MANUEL ROMERO MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-783.595; se advierte que en fecha Diecisiete (17) de enero del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 17/01/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.258-2025 y se ADMITIO con fecha 22/01/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha VEINTICUATRO (24) de enero del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: SORANGE JOSE SALAZAR DE REYES Y ALEXANDER JOSE MEZA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-3.442.477 y Nº V-8.938.352, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: HIPOLITA MARIA CARREÑO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.509.949 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: VICTOR MANUEL ROMERO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-783.595 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: PEDRO MANUEL ROMERO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.781.662 y de este domicilio.- Anexo al folio 06.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: VICTOR DANIEL ROMERO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.517.454 y de este domicilio.- Anexo al folio 06.
• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: VICTOR MANUEL ROMERO MUÑOZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 2207, Libro Nº 11, del año 2.024.- Anexo al folio 07.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: VICTOR MANUEL ROMERO MUÑOZ e HIPOLITA MARIA CARREÑO REYES, expedida por la Jefatura Civil Parroquia Puerto Ordaz, Distrito Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 37, Libro 89, del año 1.969.- Anexo al folio 09.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: PEDRO MANUEL ROMERO MUÑOZ, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 825, Folio 329, Libro 2, del año 1.973.- Anexo al folio 10.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: VICTOR DANIEL ROMERO MUÑOZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Puerto Ordaz Distrito Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 680, Folio 186, Libro 2-B, del año 1.981.- Anexo al folio 11.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 13 Y 15, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: VICTOR MANUEL ROMERO MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-783.595, quien el día 13/08/2024 falleció a consecuencia de: INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL, según Certificado de Defunción Nº 4779513, suscrito por el DR. HERNAN YENDIS, a los ciudadanos: HIPOLITA MARIA CARREÑO DE ROMERO, PEDRO MANUEL ROMERO CARREÑO Y VICTOR DANIEL ROMERO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.509.949, V-11.517.454 y V-15.781.662, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ENERO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
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