PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL 2025
214º Y 165º
SOLICITANTES: VALDEMAR JESUS ALVAREZ PORTELES, MAIRONNIS ARCELIA ARIAS ORTIZ y WILLMAR JESUS ALVAREZ ORTIZ.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JOSE FERMIN COFFI, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 183.087.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.246-24
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2024-2201, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Diecinueve (19) de diciembre del 2.024, por el ciudadano: VALDEMAR JESUS ALVAREZ PORTELES, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.556.077, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: MAIRONNIS ARCELIA ARIAS ORTIZ y WILLMAR JESUS ALVAREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.120.079 y V-21.250.437, de este domicilio; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE FERMIN COFFI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 183.087, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: AURA ARCELIA ORTIZ MORANTES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.938.733; se advierte que en fecha Diecinueve (19) de diciembre del 2.024, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 19/12/2.024 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.246-2024 y se ADMITIO con fecha 07/01/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha TRECE (13) de enero del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MIRIAM MARGARITA RUIZ Y MARIA JOSE FERMIN RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-8.528.485 y Nº V-26.676.845, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: VALDEMAR JESUS ALVAREZ PORTELES, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.556.077 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: AURA ARCELIA ORTIZ MORANTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.938.733 y de este domicilio.- Anexo al folio 06.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MAIRONNIS ARCELIA ARIAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.120.079 y de este domicilio.- Anexo al folio 07.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: WILLMAR JESUS ALVAREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.250.437 y de este domicilio.- Anexo al folio 07.
• Copia Certificada del Acta de Defunción de la de Cujus: AURA ARCELIA ORTIZ MORANTES, expedida por el Registro Civil Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 298, Libro Nº 2, del año 2.015.- Anexo al folio 08.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MAIRONNIS ARCELIA ARIAS ORTIZ, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1.334, Folio 32, Libro 4-B, del año 1.997.- Anexo al folio 09.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: WILLMAR JESUS ALVAREZ ORTIZ, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1147, Libro 2-D, del año 1.992.- Anexo al folio 10.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: VALDEMAR JESUS ALVAREZ PORTELES y AURA ARCELIA ORTIZ MORANTES, expedida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 37, Libro 89, del año 1.990.- Anexo a los folios 11 al 12.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 15 Y 17, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de Cujus: AURA ARCELIA ORTIZ MORANTES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.938.733, quien el día 10/06/2015 falleció a consecuencia de: SHOCK CARDIOGENICO, FIBRILACION AURICULAR, FALLA MULTIORGANICA, ESCLEOROSIS MULTIPLE, según Certificado de Defunción Nº 2770122, suscrito por el DR. EDGAR PEREZ, a los ciudadanos: VALDEMAR JESUS ALVAREZ PORTELES, MAIRONNIS ARCELIA ARIAS ORTIZ y WILLMAR JESUS ALVAREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.556.077, V-14.120.079 y V-21.250.437, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ENERO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
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