PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, VEINTISIETE (27) DE ENERO DEL 2025
214º Y 165º

SOLICITANTES: FRANKLIN JOSE GUERRA LEFEBRE, YONATHAN GUERRA LEFEBRE Y JENNIFER MICHELL GUERRA LEFEBRE.-

ABOGADO ASISTENTE: MARIANELLA HERNANDEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 93.083.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº FRANKLIN JOSE GUERRA LEFEBRE, YONATHAN GUERRA LEFEBRE Y JENNIFER MICHELL GUERRA LEFEBRE UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2024-2043, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Cuatro (04) de diciembre del 2.024, por la ciudadana: VILMA DE JESUS LEFEBRE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.932.690, actuando en nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos: FRANKLIN JOSE GUERRA LEFEBRE, YONATHAN GUERRA LEFEBRE y JENNIFER MICHELL GUERRA LEFEBRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.613.518, V-19.301.671 y V-27.293.863, respectivamente, según consta en documento poder, otorgado por ante la Notaria Publica segunda de Puerto Ordaz de fecha 24/02/2023, asentado bajo el Nro. 57, Tomo 6, Folios 175 al 177; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIANELLA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.083, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: JAIME GUERRA TOBON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.119.550; se advierte que en fecha Cuatro (04) de diciembre del 2.024, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 04/12/2.024 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.226-2024 y se ADMITIO con fecha 15/01/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha VEINTISIETE (27) de enero del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JESUS RAFAEL SANCHEZ ALVAREZ Y DEBORA ESTHER MONTILLA CUMANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-8.523.407 y Nº V-17.040.921, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Poder General, amplio y suficiente conferido por los ciudadanos: JENNIFER MICHELL GUERRA LEFEBRE y YONATHAN GUERRA LEFEBRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.293.863 y V-19.301-671, respectivamente, a la ciudadana: VILMA DE JESUS LEFEBRE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.932.690, emitido por la Notaria Publica segunda de Puerto Ordaz de fecha 24/02/2023, asentado bajo el Nro. 57, Tomo 6, Folios 175 al 177.- Anexo a los folios 04 al 05.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: YONATHAN GUERRA LEFEBRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.301.671 y de este domicilio.- Anexo al folio 07.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: JENNIFER MICHELL GUERRA LEFEBRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.293.863 y de este domicilio.- Anexo al folio 08.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: VILMA DE JESUS LEFEBRE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.932.690 y de este domicilio.- Anexo al folio 10.

• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: JAIME GUERRA TOBON , expedida por el Registro Civil San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 5, Libro Nº 1, del año 2.018.- Anexo al folio 11.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: FRANKLIN JOSE GUERRA LEFEBRE, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1.955, Folio 259, Libro 5-B, del año 1.986.- Anexo al folio 12.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: YONATHAN GUERRA LEFEBRE, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 923, Libro 3-A, del año 1.991.- Anexo al folio 13.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: JENNIFER MICHELL GUERRA LEFEBRE, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 95, Libro 1-E, del año 2.001.- Anexo al folio 14.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: JAIME GUERRA TOBON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.119.550 y de este domicilio.- Anexo al folio 20.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: FRANKLIN JOSE GUERRA LEFEBRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.613.518 y de este domicilio.- Anexo al folio 25.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 29 Y 31, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: JAIME GUERRA TOBON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.119.550, quien el día 02/01/2018 falleció a consecuencia de: ENCEFALOPATIA HEPATICA, INSUFICIENCIA HEPATICA, ALCOHOLISMO CRONICO, según Certificado de Defunción Nº 3400340, suscrito por el DR. HERNAN YENDIS, a los ciudadanos: FRANKLIN JOSE GUERRA LEFEBRE, YONATHAN GUERRA LEFEBRE y JENNIFER MICHELL GUERRA LEFEBRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.613.518, V-19.301.671 y V-27.293.863, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTISIETE (27) días del mes de ENERO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-