REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). - AÑOS: 214° y 165°. -
PARTE ACTORA: GABRIELA ALEXANDRA VIERA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-31.533.444, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante de las niñas: DALIANA ANGELIS RIVAS VIERA y MARIA VICTORIA RIVAS VIERA, debidamente asistida por la Defensora encargada Ciudadana NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V18.138.089, de este domicilio. -
PARTE DEMANDADA: ANGEL ALBERTO RIVAS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.437.197, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. -
En fecha: 27 de Enero de 2.025, compareció la Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: GABRIELA ALEXANDRA VIERA URBINA y ANGEL ALBERTO RIVAS VILLAMIZAR, a favor de las niñas: DALIANA ANGELIS RIVAS VIERA y MARIA VICTORIA RIVAS VIERA, con motivo de la Obligación de Manutención.-
Que en fecha: 19 de Junio de 2.024, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: GABRIELA ALEXANDRA VIERA URBINA y ANGEL ALBERTO RIVAS VILLAMIZAR, ya identificados, madre y padre de las niñas: DALIANA ANGELIS RIVAS VIERA y MARIA VICTORIA RIVAS VIERA, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete de forma voluntaria a comprar un mercado de comida para sus dos hijas cada 15 días, uno para la fecha del 15 de cada mes, y el otro mercado para el ultimo de cada mes, teniendo un monto de 60$ cada mercado siendo un total mensual de 120$ .- SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes, medicinas, hospitalización y la madre el otro 50% de los gastos de salud.-TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El Padre cubrirá uniformes y los zapatos escolares, la madre cubrirá los útiles escolares y el morral, los gastos de merienda, El padre cubre una semana y la madre la siguiente semana, así van consecutivamente por el interés superior de las niñas.-CUARTO: GASTOS POR RECREACION: No Aplica. QUINTO: VESTIMENTA: El padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de sus hijas cada Tres (03) meses. GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a costear los gastos de ropa y calzado, a favor de sus hijas en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 de Diciembre y la madre para la fecha del 31 de Diciembre y 01 de Enero el otro año viceversa, para ello deberán organizarse antes de los cinco días Diciembre para comprar lo prudente.-SEPTIMO: Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLIERA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.)”.- NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de Manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTÍCULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.), Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los Ciudadanos: GABRIELA ALEXANDRA VIERA URBINA y ANGEL ALBERTO RIVAS VILLAMIZAR, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 4.495-25.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
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ABG. BELKIS YANICET LOPEZ GOMEZ. -
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
EXP. Nº 4.495-25.-
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