REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana: Nancy Gregoria Aristigueta de Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.513.782, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: Nayaric Joselyn Fernández Jiménez y Jocsangel Ricardo Fernández Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.075.966 y V-28.376.101, respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: Mariana Dasilva, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 236.064.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, MARCO ANTONIO FERNANDEZ PALMA.
EXPEDIENTE: 3.208-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Ocho (08) de Enero del Dos Mil Veinticinco (2025), por la ciudadana: Nancy Gregoria Aristigueta de Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.513.782, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: Nayaric Joselyn Fernández Jiménez y Jocsangel Ricardo Fernández Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.075.966 y V-28.376.101, respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: Mariana Dasilva, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 236.064.
En fecha: Nueve (09) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.208-25.-
En fecha: Diez (10) de Enero de 2025, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Once (11) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), falleció en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el ciudadano: Marco Antonio Fernández Palma, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.695.814, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 2874, expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar. Solicitan se nombren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Nancy Gregoria Aristigueta de Fernández, Nayaric Joselyn Fernández Jiménez y Jocsangel Ricardo Fernández Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-5.513.782, V-27.075.966 y V-28.376.101, respectivamente, en su condición de Esposa e Hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Marco Antonio Fernández Palma, que riela al folio (06), la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Nancy Gregoria Aristigueta de Fernández y Marco Antonio Fernández Palma, que riela al folio (05), así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: Nayaric Joselyn Fernández Jiménez y Jocsangel Ricardo Fernández Jiménez, que rielan a los folios (08 y 10), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Esposa e hijos con respecto al De Cujus: Marco Antonio Fernández Palma, a las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Marco Antonio Fernández Palma, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.695.814, domiciliado en el Sector Sierra III, Calle el Progreso, Casa S/N, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Once (11) de Octubre de 2024, a su esposa: Nancy Gregoria Aristigueta de Fernández, y a sus hijos: Nayaric Joselyn Fernández Jiménez y Jocsangel Ricardo Fernández Jiménez, antes identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS: 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACION. -
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez horas de la mañana 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.208-25.-
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