REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (S): Ciudadanas: Daniela Alejandra García Espejo y Andrea Alejandra García Espejo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.969.017 y V-27.766.891, respectivamente, ambas de este domicilio, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana: Milagros Moreno Araujo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 159.966.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, JESÚS RAMÓN GARCÍA BOLÍVAR.
EXPEDIENTE: 3.212-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Dieciséis (16) de Enero del Dos Mil Veinticinco (2025), por las ciudadanas: Daniela Alejandra García Espejo y Andrea Alejandra García Espejo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.969.017 y V-27.766.891, respectivamente, ambas de este domicilio, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana: Milagros Moreno Araujo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 159.966.
En fecha: Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.212-25.-
En fecha: Veinte (20) de Enero de 2025, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), falleció en esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: Jesús Ramón García Bolívar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.544.690, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 222, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, Estado Bolívar. Solicitan se nombren como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: Daniela Alejandra García Espejo y Andrea Alejandra García Espejo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.969.017 y V-27.766.891, respectivamente, en su condición de Hijas del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Jesús Ramón García Bolívar, que riela al folio (07), así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas: Daniela Alejandra García Espejo y Andrea Alejandra García Espejo, que rielan a los folios (08 y 09), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijas con respecto al De Cujus: Jesús Ramón García Bolívar, a las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha Veinte (20) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Jesús Ramón García Bolívar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.544.690, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en esta misma Ciudad, en fecha Tres (03) de Octubre de 2024, a sus hijas: Daniela Alejandra García Espejo y Andrea Alejandra García Espejo, antes identificadas. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIÚN (21) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS: 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA SUPLENTE

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SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Doce horas del mediodía 12:00 p.m.-

LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ



EXP. Nº 3.212-25.-