REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadanas: Leandra Del Valle Bandoux Maita, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.919.423 de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: Berkis Josefina Bandoux Maita y Anatalia Del Carmen Bandoux Maita, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.910.419 y V-8.923.034, respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: Ales Díaz, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 146.563.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, SANTIAGO SABINO BANDOUX CORDERO.
EXPEDIENTE: 3.200-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Doce (12) de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2024), por la ciudadana: Leandra Del Valle Bandoux Maita, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.919.423, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: Berkis Josefina Bandoux Maita y Anatalia Del Carmen Bandoux Maita, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.910.419 y V-8.923.034, respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: Ales Díaz, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 146.563.
En fecha: Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.200-24.-
En fecha: veintiuno (21) de Enero de 2025, se dictó auto de abocamiento a los fines de que la juez suplente conozca de la causa. Asimismo comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: cinco (05) del mes de abril del año 1995, falleció en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el ciudadano SANTIAGO SABINO BANDOUX CORDERO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.947.645 tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar. En fecha 05-04-1995, Solicitan se nombren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: Leandra Del Valle Bandoux Maita, Berkis Josefina Bandoux Maita y Anatalia Del Carmen Bandoux Maita, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.919.423, V-9.910.419 y V-8.923.034, respectivamente, en su condición de Hijas del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus SANTIAGO SABINO MANDOUX CORDERO que riela al folio (04), las Copias de cedulas, así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas: Leandra Del Valle Bandoux Maita, Berkis Josefina Bandoux Maita y Anatalia Del Carmen Bandoux Maita, que riela al folio (05 al 10), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijas con respecto al De Cujus: SANTIAGO SABINO BANDOUX CORDERO a las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SANTIAGO SABINO BANDOUX CORDERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.947.645, domiciliado en el Sector Sierra III, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en cinco (05) del mes de abril del año 1995, a sus hijas Leandra Del Valle Bandoux Maita, Berkis Josefina Bandoux Maita y Anatalia Del Carmen Bandoux Maita antes identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS: 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACION. -
LA JUEZA

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SASHA LORENA OROPEZA DEVERA



LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez horas de la mañana 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ



EXP. Nº 3.200-24.-