REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana: Gladys Mercedes Diaz De Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.716.436, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano: Ales Diaz Mosquera, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 146.563.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, ALFREDO GIL BETANCOURT.
EXPEDIENTE: 3.214-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintiocho (28) de Enero del Dos Mil Veinticinco (2025), por la ciudadana: Gladys Mercedes Diaz De Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.716.436, de este domicilio, actuando en este acto en su condición de Esposa del De Cujus ALFREDO GIL BETANCOURT, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.631.985, y en representación de sus dos hijos ciudadanos: GLADYS YELITZA GIL DIAZ y RAFAEL ENRIQUE GIL DIAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.892.697 V-14.725.922, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano: Ales Diaz Mosquera, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 146.563.
En fecha: Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.214-25.-
En fecha: Treinta (30) de Enero de 2025, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), falleció en esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: ALFREDO GIL BETANCOURT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.631.985, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 515, expedida por el Registro Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní, Estado Bolívar. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana: Gladys Mercedes Diaz De Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.716.436 y Gladys Yelitza Gil Diaz Y Rafael Enrique Gil Diaz, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.892.697 V-14.725.922, respectivamente en su condición de Esposa e Hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus ALFREDO GIL BETANCOURT, que riela al folio cuatro (04), así como el Acta de matrimonio de la ciudadana: Gladys Mercedes Diaz De Gil, que rielan a el folio cinco (05), y copias del acta de nacimiento de los hijos ciudadanos: Gladys Yelitza Gil Diaz Y Rafael Enrique Gil Diaz que rielan en el folio Ocho (08) y Diez (10) la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Esposa e hijos del De Cujus: ALFREDO GIL BETANCOURT, a las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALFREDO GIL BETANCOURT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.631.985, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha ocho (08) de Diciembre de 2024, a su Esposa e Hijos: Gladys Mercedes Diaz De Gil, Gladys Yelitza Gil Diaz Y Rafael Enrique Gil Diaz antes identificados. Así se decide expresamente. -
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud. -
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS: 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA SUPLENTE
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SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Doce horas del mediodía 12:00 p.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.214-25.-
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